DECRETO 2470 DE 2000
(noviembre 28)
Por la cual se modifica la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de agosto de 2005. Expediente: 008-01. Sección 2ª. Subsección B. Actor: Jairo Villegas Arbeláez. Ponente: Alejandro Ordoñez Maldonado.
Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de marzo de 2002 que revoca la suspensión provisional que había sido declarada mediante Auto del 15 de marzo de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA
ARTICULO PRIMERO.-Suprimir trescientos veintiséis (326) cargos que conforman la actual planta de personal de trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia, discriminados así:
No. CARGOS CARGO GRADO
1 (UNO) ADMINISTRADOR CENTRO COMPUTO 07
1 (UNO) ADMINISTRADOR PROYECTO 08
4 (CUATRO) ANALISTA 01
3 (TRES) ANALISTA 02
1 (UNO) ANALISTA DE SISTEMAS 03
3 (TRES) ASESOR GRAFICO 01
1 (UNO) ASISTENTE 02
1 (UNO) ASISTENTE CENTRO INFORMACIÓN Y CONSULTA 01
1 (UNO) ASISTENTE GACETA 05
1 (UNO) ASISTENTE TURNO 03
24 (VEINTICUATRO) AUXILIAR 01
16 (DIECISÉIS) AUXILIAR 02
29 (VEINTINUEVE) AUXILIAR 03
12 (DOCE) AUXILIAR 05
7 (SIETE) AUXILIAR 07
1 (UNO) AUXILIAR 10
1 (UNO) AUXILIAR CONTABLE 08
1 (UNO) AUXILIAR CONTABLE 09
2 (DOS) AUXILIAR DE CARTERA 04
1 (UNO) AUXILIAR DE CARTERA 06
5 (CINCO) AYUDANTE OFICINA 01
1 (UNO) AYUDANTE OFICINA 03
3 (TRES) CONDUCTOR 01
2 (DOS) CONDUCTOR 02
1 (UNO) COORDINADOR 01
7 (SIETE) COORDINADOR 02
17 (DIECISIETE) CORRECTOR 01
4 (CUATRO) CORRECTOR 02
2 (DOS) CORRECTOR 03
3 (TRES) CORTADOR 01
9 (NUEVE) DIAGRAMADOR 01
8 (OCHO) DIAGRAMADOR 02
3 (TRES) DIAGRAMADOR 03
4 (CUATRO) DIGITADOR 01
15 (QUINCE) DIGITADOR 02
8 (OCHO) DIGITADOR 03
2 (DOS) DIGITADOR 04
1 (UNO) ELECTRICISTA 01
6 (SEIS) FOTOMECANICO 01
2 (DOS) FOTOMECANICO 02
1 (UNO) JEFE DE PLANTA 02
1 (UNO) JEFE DE PREPRENSA 02
1 (UNO) JEFE PROGRAMACIÓN 01
19 (DIECINUEVE) LECTOR 01
1 (UNO) MECANICO GENERAL 01
5 (CINCO) MENSAJERO 01
2 (DOS) OFICINISTA 01
2 (DOS) OPERARIO 01
4 (CUATRO) OPERARIO 02
5 (CINCO) OPERARIO 03
1 (UNO) OPERARIO 04
3 (TRES) OPERARIO 05
8 (OCHO) OPERARIO 06
4 (CUATRO) OPERARIO 07
5 (CINCO) OPERARIO 08
10 (DIEZ) OPERARIO 09
2 (DOS) OPERARIO OFFSET 10
1 (UNO) OPERARIO ROTATIVA 11
2 (DOS) PRENSISTA 01
1 (UNO) PROFESIONAL 02
2 (DOS) PROFESIONAL 01
3 (TRES) PROFESIONAL 03
7 (SIETE) PROFESIONAL 04
3 (TRES) PROFESIONAL 06
1 (UNO) PROFESIONAL DE MERCADEO 05
2 (DOS) PROGRAMADOR 02
1 (UNO) PROGRAMADOR DIARIO Y GACETA 01
2 (DOS) SECRETARIA 01
3 (TRES) SECRETARIA 02
4 (CUATRO) SECRETARIA 03
1 (UNO) SECRETARIA 04
3 (TRES) VENDEDOR 01
1 (UNO) VENDEDOR SENIOR 02
1 (UNO) COORDINADOR 03
Nota, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 2004. Expediente: 0001-01. Sección 2ª. Actor: Yodman Alexander Montoya Pulido. Ponente: Alberto Arango Mantilla.
ARTICULO SEGUNDO.-La planta de personal de empleados públicos de la Imprenta Nacional de Colombia estará integrada por los cargos que a continuación se establecen:
No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL GERENTE
1 (UNO) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 24
2 (DOS) Asesor 1020 10
PLANTA GLOBAL
3 (TRES) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 22
1 (UNO) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16
1 (UNO) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16
2 (DOS) Jefe de Oficina 0137 19
ARTICULO TERCERO.-Fíjase la planta global de personal de los trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia en doscientos cincuenta y dos (252) cargos.
PARÁGRAFO.-Los trabajadores oficiales que no sean incorporados a la nueva planta de personal, tendrán derecho a la indemnización convencional vigente.
Nota, artículo 3º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 2004. Expediente: 0001-01. Sección 2ª. Actor: Yodman Alexander Montoya Pulido. Ponente: Alberto Arango Mantilla.
ARTICULO CUARTO.-El Gerente General podrá distribuir los cargos de trabajadores oficiales y crear grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Empresa y por las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO QUINTO.-El Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, dispondrá de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para efectuar las correspondientes incorporaciones en la nueva planta de personal de los trabajadores oficiales. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de noviembre de 2004. Expediente: 0001-01. Sección 2ª. Actor: Yodman Alexander Montoya Pulido. Ponente: Alberto Arango Mantilla.).
ARTICULO SEXTO.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias; en especial el Decreto 1390 de 1996.
PUBLÍQUESE .COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Manuel Santos
El Director del Departamento Administrativo de la Función Publica,
Mauricio Zuluaga Ruiz