DECRETO 2469 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2469 DE 2000    

(noviembre 28)    

Por  el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1522 de 2003.    

Nota 2: Ver Resolución 38 de 2019, D.O. 51.046,  pag. 18. Ver Resolución 34 de 2019. Ver Resolución 33 de 2019, INC. D.O.  51.032, pag. 16. Ver Resolución 6 de 2019. D.O. 50.854, pag. 22.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA    

CAPITULO  I    

Disposiciones  Generales    

Artículo  1º. Naturaleza: La  Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado,  vinculada al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica,  autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente,  organizada conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo décimo  tercero de la Ley 489 de 1998.    

Artículo  2º. Objetivos. El objetivo  principal de la Imprenta Nacional de Colombia es la edición, impresión,  divulgación y comercialización de las normas, documentos y publicaciones de las  entidades del sector oficial del orden nacional, en aras de garantizar la seguridad jurídica.    

Así mismo, podrá elaborar,  divulgar y comercializar los demás, documentos y publicaciones que requieran  las entidades oficiales.    

Artículo  3º. Domicilio y duración. El  domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia, será la ciudad de  Bogotá, D.C., y su duración será por tiempo indefinido.    

Artículo  4º. Funciones. Son  funciones de la Imprenta Nacional de Colombia las siguientes:    

1.      Dirigir,  editar, imprimir, divulgar y comercializar el Diario Oficial de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

2.      Dirigir,  editar, imprimir, divulgar y comercializar el Diario Unico de Contratación  Pública, publicando los contratos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

3.      Utilizar  los medios tecnológicos más adecuados para los servicios de divulgación,  comunicación y comercialización que le sean contratados.    

4.      Editar  y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta  Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la  Rama Judicial.    

5.      Elaborar  con calidad, eficiencia y rentabilidad los trabajos contratados por los  clientes.    

6.      Editar,  imprimir y comercializar los impresos y publicaciones que le sean contratados.    

7.      Organizar  y administrar el Archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y  demás publicaciones elaboradas en la Imprenta Nacional de Colombia para su  consulta e información por parte de la comunidad; esta función podrá ser  prestada en forma directa o por intermedio de terceros.    

8.      Colaborar  con el Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos y  documentos oficiales.    

9.      Colaborar  con el Ministerio de Justicia y del Derecho en la ejecución de las políticas, y  planes que le corresponda desarrollar conforme a los programas sectoriales  establecidos.    

10. Las demás que le señalen la  ley y los estatutos    

Artículo  5º. Patrimonio. El patrimonio de la Imprenta  Nacional de Colombia, está constituido por:    

1.      Todos  los recaudos por concepto de publicación de los actos y contratos en el Diario Oficial  y en el Diario Unico de Contratación, de acuerdo con las tarifas establecidas  por la Junta Directiva.    

2.      Los  ingresos por concepto de venta de sus productos y servicios.    

3.      Todas  las inversiones, depósitos en dinero y rendimientos financieros resultado de  las operaciones industriales y comerciales realizadas por la Imprenta Nacional.    

4.      Todos  los bienes muebles e inmuebles que se encuentren actualmente al servicio, y que  son propiedad de la Imprenta Nacional de Colombia.    

5.      Las  donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o de personas  naturales o jurídicas del país o del exterior, previa autorización de la Junta  Directiva.    

6.      Los  aportes ordinarios o extraordinarios que le asigne el Gobierno Nacional.    

7.      Los  demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.    

Artículo 6º  Modificado por el Decreto 1522 de 2003,  artículo 1º. Obligación. Los Ministerios, Departamentos  Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales,  Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y organismos  de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligadas a contratar sus publicaciones  e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º del presente decreto, con la  Imprenta Nacional de Colombia.    

Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos  previstos en el numeral 5 del artículo 4º del presente decreto, no pueda  atender los requerimientos del solicitante, o este acredite previamente con las  respectivas cotizaciones que bajo las mismas condiciones técnicas, el precio  y/o el plazo ofrecido por el sector privado es más favorable, lo autorizará  para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro  deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por  la Imprenta Nacional de Colombia.    

Las entidades a que hace referencia el presente decreto  también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional  de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles,  contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.    

Texto inicial:  “Obligación. Los  Ordenadores del Gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos,  Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos  Públicos del Orden Nacional y Organismos de la Ramas Legislativa y Judicial,  están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos  2º. y 4º. del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia.    

Cuando la Imprenta  Nacional de Colombia no pueda atender los requerimientos del solicitante, o  éste acredite previamente con las respectivas cotizaciones que las condiciones  de precio y / o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará  para contratar el trabajo con terceros.    

Para efectos del  pago la respectiva cuenta deberá llevar anexa, en éstos casos, la certificación  expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a que hace  referencia el presente artículo también están autorizadas para contratar con  terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el  término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la  respectiva solicitud.”.    

CAPITULO  II    

Organos  de Dirección y Administración    

Artículo  7º. Dirección y Administración. La Imprenta Nacional de Colombia  será administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la representará  legalmente, tendrá el carácter de empleado público y será de libre nombramiento  y remoción del Presidente de la República.    

Artículo 8º.  Modificado por el Decreto 1522 de 2003,  artículo 2º. Junta Directiva. La Junta Directiva estará  integrada por los siguientes miembros:    

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado que será  un Viceministro, quien la presidirá.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

El Ministro de Cultura o su delegado.    

Un representante de los trabajadores oficiales de la  Empresa.    

El Secretario General del Senado o su delegado.    

El Secretario General de la Cámara o su delegado.    

Parágrafo 1º. El Gerente General de la Imprenta Nacional  de Colombia asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2º. El Secretario de la Junta Directiva será  designado por la misma, quien llevará los archivos de las reuniones y  certificará sobre sus actos.    

Texto inicial:  “Junta Directiva. La  Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:    

1.         El Ministro de Justicia y del Derecho o  su delegado quien la presidirá.    

2.         El Ministro del Interior o su Delegado.    

3.         El Ministro de Educación Nacional o su  Delegado.    

4.         El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

5.         El Secretario General del Senado.    

6.         El Secretario General de la Cámara.    

7.         Un representante de los trabajadores.    

Parágrafo 1º. El  Gerente General de la Empresa asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin  voto.    

Parágrafo 2º. El Secretario  de la Junta Directiva será el Subgerente Administrativo y Financiero de la  Empresa, quien llevará los archivos de las reuniones y certificará sobre sus  actos.”.    

Artículo 9º.  Modificado por el Decreto 1522 de 2003,  artículo 3º. Funciones. La Junta Directiva cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Formular la política general de la Imprenta Nacional de  Colombia, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que,  conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto,  deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de  estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la  estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos  de la Imprenta Nacional de Colombia y cualquier reforma que a ellos se  introduzca.    

3. Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional de  Colombia y aprobar sus modificaciones conforme a lo establecido en los  preceptos legales vigentes.    

4. Controlar el funcionamiento general de la organización  y verificar su conformidad con la política adoptada.    

5. Disponer la contratación de empréstitos internos y  externos con destino a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobarlos en las  cuantías que sean establecidas.    

6. Señalar a la Gerencia las políticas generales de la  producción y comercialización dentro de las cuales debe desarrollarse la  actividad de la Imprenta Nacional de Colombia.    

7. Determinar el régimen salarial, así como los parámetros  a los cuales deberá sujetarse el Gerente General de la Imprenta Nacional de  Colombia en la negociación de los salarios, bonificaciones y mecanismos de  incentivos de los trabajadores oficiales.    

8. Establec er las tarifas de publicación en el Diario  Oficial y en el Diario Unico de Contratación, así como la  suscripción de los usuarios al Diario Oficial. (Nota: Ver  Acuerdo 3 de 2015, J.D. Imprenta Nacional. D.O. 49.519, pag. 21.).    

9. Establecer las políticas y parámetros para la  contratación de prestación de servicios de personas naturales y jurídicas que  se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales de  conformidad con la ley.    

10. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles,  maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de  la Imprenta Nacional de Colombia.    

11. Autorizar las comisiones al exterior para los servidores  públicos de la Imprenta Nacional de Colombia conforme a las disposiciones  legales vigentes.    

12. Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de  capital, las cuales solo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la  liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Imprenta  Nacional de Colombia.    

13. Delegar en el Gerente General aquellas funciones  atribuidas a la Junta Directiva que considere pertinentes y señalar las que  este pueda delegar a otros funcionarios.    

14. Adoptar su propio reglamento.    

15. Aprobar u objetar los estados financieros.    

16. Las demás funciones que le señale la ley y los  estatutos.    

Texto inicial:  “Funciones. La  Junta Directiva cumplirá con las siguientes funciones:    

1.         Formular la política general de la  empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que,  conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto,  deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de  éstos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2.         Proponer al Gobierno Nacional las  modificaciones a la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar  los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se  introduzca.    

3.         Aprobar el presupuesto anual de la  Imprenta Nacional de Colombia y aprobar sus modificaciones conforme a lo  establecido en los preceptos legales vigentes.    

4.         Controlar el funcionamiento general de  la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.    

5.         Disponer la contratación de empréstitos  internos y externos con destino a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobarlos  en las cuantías que sean establecidas.    

6.         Señalar a la Gerencia las políticas  generales de la producción y comercialización dentro de las cuales debe  desarrollarse la actividad de la Empresa.    

7.         Determinar el régimen salarial, así  como los parámetros a los cuales deberá sujetarse el Gerente General de la  Empresa en la negociación de los salarios, bonificaciones y mecanismos de  incentivos de los trabajadores oficiales.    

8.         Delegar en el Gerente General aquellas  funciones atribuidas a la Junta que considere pertinentes y señalar las que  este pueda delegar a otros funcionarios.    

9.         Establecer las tarifas de publicación  en el Diario Oficial y en el Diario Unico de Contratación, así como la  suscripción de los usuarios al Diario Oficial.    

10. Establecer las  políticas y parámetros para la contratación de prestación de servicios de  personas naturales y jurídicas que se requieran para el cumplimiento de los  objetivos institucionales.    

11. Autorizar el  Plan General de compras y sus modificaciones para la adquisición de bienes  inmuebles, maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los  objetivos de la empresa.    

12. Autorizar las  comisiones al exterior para los servidores públicos de la Empresa conforme a  las disposiciones legales vigentes.    

13. Reglamentar lo  relativo a la Inversión de recursos de Capital; dichas inversiones solo podrán  efectuarse hasta un límite que no afecte la liquidez necesaria para el  cumplimiento de los objetivos de la Empresa.    

14. Adoptar su  propio reglamento.    

15. Aprobar u  objetar los estados financieros.    

16. Las demás  funciones que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.”.    

Artículo  10º. Gerente General. La  dirección, administración y representación legal de la Empresa estará a cargo  de un Gerente General, agente del Presidente de la República de su libre  nombramiento y remoción.    

Artículo  11º. Funciones del Gerente General. Son funciones del Gerente General:    

1.      Representar  legalmente a la Imprenta Nacional de Colombia.    

2.      Presentar  a la Junta Directiva los planes y programas de inversión que se realizaran para  el cumplimiento de los objetivos y funciones de la empresa.    

3.      Someter  a refrendación de la Junta Directiva, la desagregación del presupuesto de  ingresos y gastos, así como los estudios financieros periódicos de la empresa.    

4.      Presentar  anualmente a consideración de la Junta Directiva los estados financieros, un informe  sobre la Gestión adelantada en la Empresa, el estado de los proyectos de  inversión ejecutados, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas  indicaciones o sugerencias encaminadas al mejoramiento y racionalización de los  sistemas industriales y administrativos de la empresa.    

5.      Preparar  y presentar a consideración de la Junta Directiva las modificaciones o cambios  en los estatutos de la entidad, la estructura orgánica, la planta de personal y  el régimen salarial y prestacional de los trabajadores oficiales.    

6.      Elaborar  con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y bajo la Coordinación de la  Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el plan de  desarrollo sectorial en lo que respecta a la Imprenta Nacional de Colombia.    

7.      Convocar,  por intermedio del Subgerente Administrativo y Financiero, a las reuniones de  la Junta Directiva.    

8.      Controlar  y cuidar la organización y administración de la Empresa, el recaudo e inversión  de los fondos y el cumplimiento de todas las obligaciones legales y  contractuales de la entidad.    

9.      Nombrar,  contratar o remover conforme a las disposiciones legales vigentes a los  servidores públicos de la empresa.    

10. Crear, modificar o suprimir en  las diferentes dependencias de la Empresa, grupos internos de trabajo.  Distribuir los cargos de la planta de personal de acuerdo a la estructura y las  necesidades del servicio, y establecer el manual de funciones y requisitos de  los cargos de la planta de personal.    

11. Contratar con empresas públicas  o privadas, la ejecución de cualquier proceso administrativo o productivo que  se requiera para el desarrollo de las funciones asignadas a la entidad.    

12. Autorizar las alianzas  estratégicas tendientes a ampliar, mejorar y satisfacer las necesidades de los  clientes. En los casos que dichas alianzas comprometan más del 10% del  presupuesto de la entidad requerirá aprobación de la Junta Directiva.    

13. Delegar en otros funcionarios  el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, siempre y cuando no exista  prohibición expresa en la ley o en los estatutos de la entidad. La delegación  que haga referencia a la facultad de ordenación del gasto requerirá aprobación  previa de la Junta Directiva.    

14. Las demás funciones que le  establezca la ley, los estatutos y los reglamentos y que se relacionen con la  organización y funcionamiento de la empresa.    

15. Establecer el formato del  Extracto Unico de Publicación, y los parámetros para su diligenciamiento que  deben tener en cuenta las entidades obligadas a publicar en el Diario Unico de  Contratación.    

Nota,  artículo 11: Ver Resolución 37 de 2019, INC. D.O. 51.033, Pag. 55.    

CAPITULO  III    

Estructura  y Organización Interna    

Artículo  12º. Estructura Interna.  La estructura de la Imprenta Nacional de Colombia será la siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Gerencia General    

2.1 Oficina Asesora Jurídica    

2.2 Oficina Asesora de Planeación    

2.3 Oficina de Control Interno    

2.4 Oficina de Sistemas e  Informática    

2.5 Subgerencia Administrativa y  financiera    

2.6 Subgerencia Comercial y de  Divulgación    

2.7 Subgerencia de Producción    

3. Organos de Asesoría    

3.1 Comité de Coordinación    

3.2 Comité de Defensa Judicial y  Conciliación    

3.3 Comité de Administración de  Documentos    

3.4 Comité Asesor de Contratación  Administrativa    

3.5 Comité de Relaciones Laborales    

3.6 Comité Paritario de Salud  Ocupacional    

3.7 Comité Paritario de Bienestar  Social    

3.8 Comité de Capacitación    

3.9 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

3.10 Comité de Baja de Bienes    

3.11 Comité de Producción    

3.12 Comité Técnico de Sistemas    

3.13 Consejo Editorial    

CAPITULO  IV    

Funciones  de la Estructura    

Artículo  13º. Oficina Asesora Jurídica.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1.      Asistir  a la Gerencia General en la determinación de objetivos, estrategias y metas  relacionadas con los aspectos jurídicos de la Empresa.    

2.      Asesorar  a la Gerencia General y demás dependencias de la Empresa en el trámite y  solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten.    

3.      Proteger  las escrituras, registros de propiedad, convenios, contratos y demás documentos  de carácter jurídico de la Empresa.    

4.      Elaborar  minutas de contratos y convenios que deba firmar el Gerente General o sus  delegados y los demás documentos legales que para el efecto requiera la  Empresa.    

5.      Conceptuar  o elaborar cuando fuere del caso los proyectos de acuerdo, resolución,  contratos, convenios y demás documentos legales que requiera la Empresa.    

6.      Coordinar  los procesos en que sea parte la Empresa e informar sobre su estado a la  Gerencia General.    

7.      Desarrollar  las acciones y procesos legales que se deben llevar a cabo para la recuperación  de la cartera vencida, de acuerdo con la información suministrada por la  Subgerencia Administrativa y Financiera.    

8.      Autenticar  los actos administrativos y demás documentos de la Empresa, así como expedir las  certificaciones que soliciten los particulares, de actos que consten en los  archivos de la entidad.    

9.      Las  demás funciones que le sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  14º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las  siguientes:    

1.      Asistir  a la Gerencia General en la determinación de objetivos, estrategias y metas  relacionados con la Planeación de la Empresa.    

2.      En  coordinación con todas las dependencias de la imprenta, diseñar las estrategias  relacionadas con aspectos organizacionales.    

3.      Colaborar  con la Subgerencia Administrativa y Financiera en la formulación y en las  modificaciones al presupuesto de la imprenta.    

4.      Dirigir  los procesos de recopilación, procesamiento, difusión e intercambio de la  información estadística de la imprenta.    

5.      Controlar  y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas consignados en  el plan operativo, proponiendo correctivos cuando sea necesario.    

6.      Coordinar  la preparación del anteproyecto de presupuesto de la Imprenta Nacional.    

7.      Elaborar  en coordinación con las demás dependencias, el plan operativo anual de la  empresa.    

8.      Elaborar  los estudios referentes a estructura, planta de personal, racionalización del  trabajo y desconcentración de funciones.    

9.      Elaborar  los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos de la imprenta  nacional.    

10. Evaluar la ejecución  presupuestal y proponer los correctivos que sean necesarios.    

11. Las demás funciones que le  sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las  señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1.      Ejercer  el control de gestión, financiero y de resultados de la empresa, de acuerdo con  los procedimientos de carácter legal, administrativo y técnico que se  determinen.    

2.      Verificar  en las diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimientos de  las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos  administrativos.    

3.      Recomendar  a la Gerencia General la supresión de aquellos procedimientos innecesarios que  puedan ser factor de ineficiencia o ineficacia.    

4.      Establecer  en coordinación con las demás dependencias, los sistemas métodos y  procedimientos de control interno para garantizar que las actividades y  actuaciones de la empresa se realicen de conformidad con la Constitución, la  Ley y el interés general.    

5.      Elaborar  el Manual de Control Interno de la Empresa y verificar su cumplimiento.    

6.      Velar  por la correcta aplicación y utilización de los recursos financieros y físicos  de la empresa.    

7.      Vigilar  que la atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas  legales vigentes y rendir informes a la Gerencia de la empresa sobre el  particular.    

8.      Asistir  al Gerente General en el examen objetivo, sistemático y profesional de las  actividades adelantadas por las diferentes dependencias con el fin de evaluar y  verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe  correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones.    

9.      Evaluar  el cumplimiento del ejercicio del control interno en las diferentes  dependencias y rendir los informes del caso al Gerente General, con las  respectivas observaciones, conclusiones y recomendaciones.    

10. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16º. Oficina de Sistemas e Informática.  Son funciones de la Oficina de Sistemas e Informática, las siguientes:    

1.      Asistir  a la Gerencia General en la determinación de objetivos, estrategias y metas  relacionados con los sistemas de información y plataforma tecnológica de  información de la Empresa.    

2.      Investigar  las necesidades de hardware y software, y mantener a la entidad actualizada en  las más modernas tecnologías en informática para recomendar sus aplicaciones.    

3.      Establecer  los controles sobre utilización de equipos y verificar que se encuentren en  óptimas condiciones.    

4.      Participar  en el aspecto técnico de los procesos de contratación del software y hardware  que requiera la entidad.    

5.      Mantener  actualizados los programas de computación para satisfacer las necesidades técnicas  de cada dependencia, de acuerdo con las especificaciones y evolución de los  sistemas.    

6.      Diseñar  los mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la  información que contengan las diferentes aplicaciones.    

7.      Dictaminar  sobre requerimientos de mantenimiento y conservación de los equipos de cómputo  que poseen las diferentes dependencias.    

8.      Tener  a cargo el inventario de software de la entidad y llevar el control respectivo  sobre el inventario de hardware.    

9.      Organizar,  administrar y controlar el centro de cómputo y los equipos periféricos.    

10. Programar, en coordinación con  las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la  sistematización de la empresa.    

11. Preparar programas y  aplicaciones tendientes a la sistematización de la empresa.    

12. Prestar la asesoría y  asistencia que requieran los funcionarios de la imprenta nacional, para el uso  y empleo de los diferentes equipos, programas y aplicaciones.    

13. Organizar, administrar y  actualizar el archivo y/o bases de datos o sistemas de comunicación con los  usuarios de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás  publicaciones elaborados en la Empresa, para su consulta e información a la  comunidad.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17º. Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1.      Asistir  al Gerente General en la determinación de los objetivos, estrategias y metas  relacionadas con la gestión administrativa y financiera de la Empresa.    

2.      Dirigir,  coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas  con los asuntos administrativos y financieros de la Empresa.    

3.      Actuar  como Secretario de la Junta Directiva, llevando los archivos de las reuniones y  certificando sus actos.    

4.      Ejecutar  y supervisar los procesos de adquisición, almacenamiento y llevar los inventarios  de los bienes de propiedad de la Empresa así como la administración de los  suministros e insumos que requiera la Empresa, con el fin de garantizar la  adecuada y oportuna disposición de los elementos necesarios para su normal  funcionamiento.    

5.      Recibir  y tramitar las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se  relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.    

6.      Elaborar  el plan de compras de los bienes de consumo y devolutivos para el  funcionamiento interno de la Empresa y supervisar la ejecución de la política  de seguros de los bienes de la Empresa.    

7.      Coordinar  y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes  muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa y con la prestación de los  servicios generales para su normal funcionamiento.    

8.      Preparar  el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la Empresa y evaluar en  coordinación con cada una de las dependencias, la ejecución presupuestal.    

9.      Responder  por la cartera de la entidad, estableciendo los planes y acciones de cobro e  informar a la Oficina Asesora Jurídica la cartera para cobro coactivo.    

10. Responder por el manejo del  portafolio de inversiones.    

11. Dirigir, coordinar y  supervisar los sistemas de administración y registro de contabilidad, costos,  presupuesto, tesorería y financieros de la Empresa.    

12. Dirigir el proceso de recaudos  y recibo de información de contratos y remitir a la Subgerencia de Producción  los extractos de los contratos a publicar en el Diario Unico de Contratación.    

13. Dirigir, coordinar y controlar  la ejecución de programas y actividades relacionadas con la administración de  personal, incluyendo la selección de personal y la evaluación de desempeño.    

14. Expedir los certificados sobre  tiempo de servicios y salarios que sean solicitados por funcionarios y  ex-funcionarios.    

15. Establecer y promover  actividades de seguridad industrial, medicina preventiva y salud ocupacional  encaminadas a mejorar las condiciones y el ambiente laboral de los funcionarios  de la Empresa.    

16. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18º. Subgerencia Comercial y de Divulgación. Son funciones de la Subgerencia Comercial y de Divulgación las  siguientes.    

1.      Asistir  a la Gerencia en la determinación de las políticas, objetivos, estrategias y  metas relacionadas con la comercialización y divulgación de los productos y  servicios a cargo de la Empresa.    

2.      Definir,  en coordinación con la Gerencia General, las estrategias de comercialización de  la Empresa de acuerdo con las políticas señaladas por la Junta Directiva.    

3.      Planear,  organizar, dirigir y controlar las actividades inherentes a la comercialización  de productos y servicios y presentar informes periódicos sobre los resultados  obtenidos.    

4.      Promover  los productos y servicios conforme a los reglamentos y directrices fijadas por  la empresa    

5.      Proponer  y desarrollar políticas y estrategias de mercadeo que fomenten y aseguren el  incremento progresivo de las ventas.    

6.      Establecer  los parámetros para la divulgación del Diario Oficial y Diario Unico de  Contratación Pública.    

7.      Dirigir  estudios para determinar la demanda actual y potencial de los productos y  servicios de la Empresa.    

8.      Establecer,  en coordinación con las Oficinas Asesora de Planeación y de Control Interno,  indicadores de medición del logro de los objetivos y programas de  comercialización de productos.    

9.      Diseñar,  verificar e implementar los sistemas de atención al cliente, antes de la venta,  durante el proceso de producción o prestación del servicio y en la postventa de  los mismos; así como la atención de los reclamos, las quejas y las  observaciones presentadas por los clientes cuando se presenten defectos en los  productos y deficiencias en la prestación de los servicios de la Empresa.    

10. Analizar y revisar previamente  el contenido de las obras a realizarse, para sugerir o recomendar al autor o  autores los cambios o ajustes que sea necesario introducir a las mismas, para  perfeccionar y mejorar su calidad.    

11. Realizar, en coordinación con  las Subgerencia de Producción, los estudios y análisis previos requeridos para  calcular los precios de venta de los trabajos a ser contratados y determinar la  viabilidad comercial o de producción de los mismos.    

12. Realizar los contactos,  negociaciones y acuerdos requeridos con los autores de las diferentes obras,  publicaciones o ediciones que se proyecten hacer, para definir el contrato, la  forma, el tiempo, las características de la impresión y las demás variables técnicas,  financieras o administrativas que sean requeridas.    

13. Analizar, controlar y efectuar  los trámites requeridos sobre los derechos de autor, contratos de edición, pago  de regalías y depósito legal de las obras publicadas por la Empresa,  propendiendo por su defensa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

14. Asesorar en el diseño y  definición de las características gráficas de las diferentes impresiones y  ediciones que contrate la Empresa.    

15. Formular, diseñar y  desarrollar las alianzas estratégicas, outsoursing y las contrataciones que se  requieran para la comercialización y divulgación de los productos o servicios  que preste la entidad.    

16. Formular, diseñar y  desarrollar campañas publicitarias de acuerdo con las políticas, normas y disposiciones  del Gobierno Nacional y de la Gerencia General.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  19º. Subgerencia de Producción.  Son funciones de la Subgerencia de Producción las siguientes.    

1.      Asistir  a la Gerencia General en la determinación de las políticas, objetivos,  estrategias y metas relacionadas con las impresiones y ediciones que realiza la  Empresa.    

2.      Planear,  dirigir, coordinar y controlar el proceso de producción de la Empresa.    

3.      Realizar  los estudios con el fin de determinar costos, tiempos, líneas máximas de  producción más eficientes y adecuadas para el proceso industrial.    

4.      Elaborar  y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los  equipos e instalaciones para garantizar el buen estado de operación y  disponibilidad del tiempo necesario para cumplir con las ordenes de producción.    

5.      Responder  por los estándares de costos que se establezcan, a fin de garantizar la  competitividad, productividad y rentabilidad de los diferentes procesos  productivos.    

6.      Propender  y responsabilizarse de los procesos de producción, tanto del aprovechamiento  efectivo del personal del área, como de la adecuada y eficiente utilización de  equipos, materiales y los servicios que presten empresas externas referentes al  proceso productivo.    

7.      Ejecutar  los procesos de impresión del Diario Oficial, las Gacetas, y las ediciones  de los trabajos contratados con las entidades públicas, de acuerdo con los  programas definidos.    

8.      Determinar  con la Subgerencia Comercial y de Divulgación la cantidad de pedidos que se  puedan satisfacer, de acuerdo con la capacidad operativa y trabajos en proceso,  procurando la utilización total de la capacidad instalada de la Empresa.    

9.      Proponer  a la Gerencia General los cambios tecnológicos que sea necesario efectuar al  proceso productivo, para su estudio e inclusión en el presupuesto de  inversiones.    

10. Proponer a la Gerencia General  las alianzas estratégicas, outsoursing y las contrataciones que se requieran en  las diferentes etapas del proceso productivo, y que contribuyan a mejorar la  competitividad y productividad de la Empresa, y al logro de los objetivos  institucionales.    

11. Recibir, almacenar, registrar,  custodiar y distribuir los materiales, insumos, elementos, bienes y demás  equipos que le sean entregados por el Almacén General , empleados y requeridos  para el proceso de la Empresa..    

12. Coordinar la revisión y  mantenimiento preventivo y/o correctivo de la maquinaria y demás equipos  empleados en el proceso industrial, directamente o a través de firmas  especializadas la ejecución de las reparaciones de la misma    

13. Desarrollar en coordinación  con la Subgerencia Administrativa y Financiera los programas de adiestramiento  e instrucción tecnológica para la operación y manejo de los equipos y  maquinaria instalados.    

14. Analizar la Producción y los  procesos productivos, buscando el eficiente uso de los recursos materiales y  humanos asegurando que los equipos, útiles y materiales sean los adecuados en  el proceso de las artes gráficas.    

15. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO  V    

Organos  de Asesoría y Coordinación    

Artículo  20º. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación de la Imprenta  Nacional de Colombia, estará integrado por:    

1.      El  Gerente General, quien lo presidirá.    

2.      Los  Subgerentes    

3.      Los  Jefes de Oficina Asesora    

4.      Los  Jefes de Oficina    

5. Los Asesores de Gerencia.    

El Gerente General podrá invitar a  las sesiones a las personas que considere necesarias, dependiendo de los  asuntos a tratar.    

El Gerente General reglamentará el  funcionamiento del Comité de Coordinación, designará el Secretario del mismo,  quien llevará las actas de las reuniones correspondientes, decisiones  adoptadas, compromisos adquiridos, evaluación y seguimiento a los objetivos  propuestos.    

Artículo  21º. Comités. El  Gerente General, reglamentará el funcionamiento e integración de los Comités de  que trata el numeral 3.2 y siguientes del artículo 12º. del presente decreto,  de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Adicionalmente, podrá  organizar en cualquier tiempo los comités que se requieran para el desarrollo  de los objetivos, planes y programas de la entidad.    

CAPITULO  VI    

Control  Fiscal    

Artículo  22º. Control Fiscal.  La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión  fiscal de la Imprenta Nacional de Colombia, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO  VII    

Disposiciones  Varias    

Artículo  23º. Grupos internos de trabajo.  El Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, podrá crear y  organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y  eficacia los objetivos, políticas planes y programas de la Empresa.    

Artículo  24º. Régimen legal de Personal. Las personas que trabajen al  servicio de la imprenta Nacional de Colombia tendrán el carácter de  trabajadores oficiales, con excepción del Gerente General y los que consagre  los respectivos estatutos para ser desempeñados por empleados públicos.    

Artículo  25º. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Pubíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C,. a los 28 de noviembre de 2000.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  Gónzalez Trujillo    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz    

               

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