DECRETO 2465 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2465 DE 2000    

(noviembre 27)    

por  el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren  los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 1737 de 1998,  modificado por el artículo 4° del Decreto 2209 de 1998,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 085 de 1999  y el artículo 2° del Decreto 212 de 1999,  modificado por el artículo 1° del Decreto 950 de 1999  y por el artículo 1° del Decreto  2445 de noviembre 23 de 2000, que en adelante quedará así:    

“La impresión de informes, folletos o textos  institucionales se deberá hacer con observancia del orden y prioridades  establecidos en normas y directivas presidenciales en cuanto respecta a la  utilización de la Imprenta Nacional y de otras instituciones prestatarias de  estos servicios.    

En ningún caso las entidades  objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar  directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén  relacionados con las funciones que legalmente deben cumplir, ni contratar o  patrocinar la impresión de ediciones de lujo, ni de impresiones con  policromías, salvo cuando se trate de cartografía básica y temática, de las campañas  institucionales de comunicación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, y de las publicaciones que requieran efectuar las empresas  industriales y comerciales del Estado del orden nacional que tengan un  intercambio económico frecuente con empresas extranjeras o cuyo desarrollo  empresarial dependa de la inversión extranjera, cuando la finalidad de tales  publicaciones sea la difusión y promoción de las perspectivas económicas y  posibilidades de desarrollo que ofrece el país”.    

“Parágrafo 1°. El Ministerio  de Relaciones Exteriores podrá realizar publicaciones de lujo o con  policromías, cuando se trate de publicaciones para promocionar la imagen de  Colombia en el exterior o de impresos que se requieran para el cumplimiento de  las funciones protocolarias del mismo”.    

“Parágrafo 2°. El Ministerio  de Defensa Nacional podrá editar la revista Defensa Nacional en policromía,  teniendo en cuenta que es una publicación institucional de carácter cultural,  educativa e informativa, que difunde la filosofía y las políticas del Gobierno  Nacional, del Ministro y de los Mandos Militares, con el propósito de mejorar  la imagen institucional ante la opinión nacional e internacional”.    

“Parágrafo 3°. El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República podrá realizar publicaciones de lujo o con  policromías, en atención al carácter especial de su misión y al ejercicio de la  función pública”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

               

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