DECRETO 2464 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2464 DE 2001    

(noviembre 20)    

por el cual se modifica el Decreto 1856 de 2001  por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Comunicaciones  ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, el  artículo 30 del Decreto ley 001 de  1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de  septiembre de 2001, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de  Comunicaciones, doctora Angela Montoya Holguín, para conocer y decidir los  asuntos relacionados con la sociedad TV Andina Ltda., y aquellos relacionados  con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de  Comunicaciones;    

Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 1856 de 2001  se nombró como Ministro de Comunicaciones ad hoc al doctor Gustavo  Adolfo Canal, Ministro de Transporte;    

Que mediante comunicación del 16 de octubre de  2001 dirigida al Consejo de Ministros, la señora Ministra de Comunicaciones,  doctora Angela Montoya Holguin, solicitó la extensión del impedimento aceptado,  a todas las actividades que tuvieran que ver con el tema publicitario en el  sector de las comunicaciones;    

Que el Consejo de Ministros en sesión del 6 de  noviembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe  guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó  la extensión del impedimento manifestado por la señora Ministra de  Comunicaciones, doctora Angela Montoya Holguín, para conocer y adelantar los  asuntos relacionados con el tema publicitario en el sector de las  comunicaciones;    

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, será el  Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro  cualquiera de los Ministros del Despacho,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1856 de 2001  en el sentido de establecer que la designación del doctor Gustavo Adolfo Canal,  Ministro de Transporte, como Ministro de Comunicaciones ad hoc  comprende, además de conocer y decidir los asuntos relacionados con la Sociedad  TV Andina Ltda. y aquellos relacionados con la selección de las agencias de  publicidad en el Ministerio de Comunicaciones, el conocer y adelantar todos los  asuntos relacionados con el tema publicitario de las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio de Comunicaciones, cuyas decisiones correspondan a las  juntas directivas de las cuales haga parte la Ministra de Comunicaciones.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

               

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