DECRETO 2464 DE 2001
(noviembre 20)
por el cual se modifica el Decreto 1856 de 2001 por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Comunicaciones ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, el artículo 30 del Decreto ley 001 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de septiembre de 2001, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Angela Montoya Holguín, para conocer y decidir los asuntos relacionados con la sociedad TV Andina Ltda., y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones;
Que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto 1856 de 2001 se nombró como Ministro de Comunicaciones ad hoc al doctor Gustavo Adolfo Canal, Ministro de Transporte;
Que mediante comunicación del 16 de octubre de 2001 dirigida al Consejo de Ministros, la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Angela Montoya Holguin, solicitó la extensión del impedimento aceptado, a todas las actividades que tuvieran que ver con el tema publicitario en el sector de las comunicaciones;
Que el Consejo de Ministros en sesión del 6 de noviembre de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, aceptó la extensión del impedimento manifestado por la señora Ministra de Comunicaciones, doctora Angela Montoya Holguín, para conocer y adelantar los asuntos relacionados con el tema publicitario en el sector de las comunicaciones;
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1856 de 2001 en el sentido de establecer que la designación del doctor Gustavo Adolfo Canal, Ministro de Transporte, como Ministro de Comunicaciones ad hoc comprende, además de conocer y decidir los asuntos relacionados con la Sociedad TV Andina Ltda. y aquellos relacionados con la selección de las agencias de publicidad en el Ministerio de Comunicaciones, el conocer y adelantar todos los asuntos relacionados con el tema publicitario de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comunicaciones, cuyas decisiones correspondan a las juntas directivas de las cuales haga parte la Ministra de Comunicaciones.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO