DECRETO 2461 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2461 DE 2000    

(noviembre 27)    

por el cual se concede  autorización para aceptar una invitación, se confiere una comisión de servicios  en el exterior y se hace un encargo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por el artículo 189 numerales 1 y 18 de la  Constitución Política, artículo 34 del Decreto número  1950 de 1973,    

CONSIDERANDO:    

Que la Corporación Andina  de Fomento, CAF, ha invitado al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de  Desarrollo Económico, para asistir a la reunión del Directorio de la CAF, que  se realizará los días 6 y 7 de diciembre de 2000 en la ciudad de Caracas  (Venezuela);    

Que teniendo en cuenta  que el Ministerio de Desarrollo Económico hace parte de la Junta Directiva de  la Corporación Andina de Fomento, CAF, como Director Suplente, es indispensable  la presencia en dicho evento del doctor Augusto Ramírez Ocampo;    

Que los gastos por  concepto de viáticos y tiquetes aéreos serán suministrados por la Corporación  Andina de Fomento, CAF;    

Que corresponde al  Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema  Autoridad Administrativa, conceder permiso a los empleados públicos nacionales  que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de  Gobiernos Extranjeros,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Desarrollo Económico, para  aceptar de la Corporación Andina de Fomento, CAF, la invitación, viáticos y  tiquetes aéreos, para asistir a la reunión del Directorio de la CAF, durante  los días 6 y 7 de diciembre de 2000 en la ciudad de Caracas (Venezuela).    

Artículo 2°. Confiérese  comisión de servicios al exterior del doctor Augusto Ramírez Ocampo, Ministro  de Desarrollo Económico, los días 6 y 7 de diciembre de 2000 a la ciudad de  Caracas (Venezuela).    

Artículo 3°. Encargase de  las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, al doctor Juan  Alfredo Pinto Saavedra Viceministro de Desarrollo Económico, mientras dure la  ausencia del titular.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  27 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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