DECRETO 2458 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2458 DE 1998    

(diciembre 2)    

por el cual se reglamenta el  artículo 164 del Decreto ley 960 de  1970.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 110 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo del artículo 164 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 131 de la Constitución Política y  146 del Decreto ley 960 de  1970 establecen que para ser nombrado notario en propiedad se requiere el  cumplimiento de los requisitos legales y además haber sido seleccionado  mediante concurso;    

Que de acuerdo con lo ordenado por la honorable  Corte Constitucional en sentencia SU número 250/98 del 26 de mayo de 1998 se  hace necesario convocar a concursos para Notarios dentro de los seis (6) meses  siguientes a la notificación de la sentencia, la cual se realizó el 19 de junio  de 1998;    

Que el artículo 164 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el Consejo Superior de la Administración de Justicia es  el encargado de administrar la carrera notarial y los concursos, lo cual fue  ratificado por la honorable Corte Constitucional en sentencia SU número 250/98  de mayo de 1998;    

Que el artículo citado incluye como uno de los  integrantes del Consejo Superior de la Administración de Justicia al Presidente  del Tribunal Disciplinario, entidad que fue suprimida con la promulgación de la  Constitución Política de 1991 y de acuerdo con concepto de la honorable Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 28 de octubre de  1998, ” …el Presidente del desaparecido Tribunal Disciplinario ha sido  reemplazado, como integrante del Consejo Superior de la Administración de  Justicia, por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura”;    

Que el artículo 164 del Estatuto del Notariado  establece que el Consejo Superior de la Administración de Justicia estará  integrado, entre otros, por “dos notarios, uno de ellos de primera  categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para períodos de  dos años por los notarios del país, en la forma que determine el  reglamento…”:    

Que, respetando la autonomía del cuerpo notarial,  corresponde al conjunto de notarios designar sus representantes en el Consejo  Superior de la Administración de Justicia;    

Que se hace necesario reintegrar el Consejo  Superior de la Administración de Justicia, atendiendo su nueva composición,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derogado  por el Decreto 110 de 1999,  artículo 4º. (éste declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-845 de 1999.). El Consejo Superior de  la Administración de Justicia estará integrado de la siguiente manera:    

El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo  presidirá.    

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.    

El Presidente del Consejo de Estado.    

El Presidente del Consejo Superior de la  Judicatura.    

El Procurador General de la Nación.    

Dos (2) notarios, uno de ellos de primera categoría,  con su suplente personal de igual categoría.    

Parágrafo 1º. El Superintendente de Notariado y  Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Administración de Justicia.    

Parágrafo 2º. El Superintendente Delegado para el  Notariado actuará como Secretario Técnico del Consejo Superior de la  Administración de Justicia.    

Artículo 2º. Los representantes de los notarios al  Consejo Superior de la Administración de Justicia serán elegidos por los  notarios de manera directa y democrática para un período de dos (2) años,  contados a partir de la fecha de la declaración de su elección.    

Artículo 3º. Convócase, mediante el presente Decreto,  a todos los notarios del país para participar en el proceso de elección de sus  representantes. El Superintendente de Notariado y Registro comunicará esta  convocatoria a los notarios del país mediante aviso publicado en diario de  circulación nacional, o a través de escrito, telegrama o vía fax. El acto de  convocatoria señalará la fecha de apertura y cierre para la inscripción de  candidatos, el día hábil para la elección y la fecha de escrutinio.    

Los notarios interesados inscribirán su  candidatura, indicando el nombre de su suplente mediante comunicación escrita  dirigida al Superintendente de Notariado y Registro. El Superintendente de  Notariado y Registro comunicará a todos los notarios del país, mediante aviso  publicado en diario de circulación nacional, o a través de escrito, telegrama o  vía fax, la lista de los candidatos, con sus respectivos suplentes, que cumplen  requisitos y se inscribieron oportunamente para participar en la elección.    

La votación se efectuará mediante telegrama  certificado, dirigido al Superintendente de Notariado y Registro, en el cual se  indicarán los nombres de los candidatos, con sus respectivos suplentes, por los  cuales se vota. Para tal efecto, los sufragantes deberán tener en cuenta que  uno de los candidatos, y su respectivo suplente, debe ser de primera categoría.    

Los candidatos que obtengan las mayores votaciones,  y en todo caso el candidato de primera categoría de mayor votación, de acuerdo  con el escrutinio que realice el Superintendente de Notariado y Registro,  integrarán el Consejo Superior de la Administración de Justicia.    

Los resultados del escrutinio serán consignados en  un acta en la cual se declarará la elección de quienes sacaron la mayor  votación. Dicha acta deberá ser comunicada inmediatamente al Presidente del  Consejo Superior de la Administración de Justicia.    

Parágrafo transitorio. Para designar los miembros  del notariado en el Consejo Superior de la Administración de Justicia por los  próximos dos (2) años, la elección se realizará de conformidad con el siguiente  cronograma:    

a) La fecha límite para la inscripción de  candidatos es el 7 de diciembre de 1998;    

b) La fecha para comunicar la lista de notarios  candidatos por parte del Superintendente de Notariado y Registro es el 9 de  diciembre de 1998;    

c) La elección se realizará el 14 de diciembre  desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.;    

d) El 16 de diciembre de 1998 el Superintendente de  Notariado y Registro, en presencia de los Presidentes del Colegio Colombiano de  Notarios, de la Asociación Colombiana de Notarios, de un delegado del Ministro  de Justicia y del Derecho, de un funcionario designado por el señor Procurador  General de la Nación, efectuará el escrutinio de los votos emitidos mediante  telegramas certificados. Lo anterior deberá constar en acta que declare la  elección de los notarios que integrarán el Consejo Superior de la  Administración de Justicia.    

El Consejo Superior de la Administración de  Justicia se reunirá por primera vez, a más tardar, dentro de los dos días  hábiles siguientes a la fecha de escrutinio.    

Nota,  artículo 3º: Ver Decreto 2383 de 1999.    

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá D. C., a 2 de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Parmenio Cuéllar Bastidas.    

               

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