DECRETO 2457 DE 2001
(noviembre 20)
por el cual se concede la Condecoración Orden del Mérito Agrícola.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 734 de 1969 y 2500 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 734 de 1969, modificado por el Decreto 2500 de 1984, se estableció una Condecoración denominada Orden del Mérito Agrícola, destinada a premiar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten o hayan prestado servicios eminentes a la Nación en los sectores de la agricultura y actividades similares;
Que la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila Coagrohila presta invaluables servicios al sector agropecuario desde el año de 1966, los cuales han sido permanentemente reconocidos por la comunidad del Departamento del Huila;
Que la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila Coagrohuila desde su creación ha impulsado programas en distintas áreas como la de insumos agropecuarios, lo cual ha constituido un elemento regulador de calidad y precios; también asistencia técnica desde el año de 1976, servicio con altos estándares de calidad y cumplimiento, igualmente créditos, otorgados con garantías mínimas para insumos y actividades de mano de obra en el campo y otros. En ganadería cuenta con la hacienda Buenavista, con una extensión de 1.400 hectáreas, y un hato ganadero de 548 animales cebú puros, destinada al mejoramiento de la calidad del ganado y al bienestar social en el Departamento, desarrollando principios cooperativos como la educación y la solidaridad. La Cooperativa, presta atención a las necesidades en salud y el servicio funerario para sus asociados. Proyecta desarrollar como una gran aspiración el proyecto molino arrocero como una necesidad sentida del pequeño productor, ante la realidad de hallarse ante la frontera de la productividad, buscando mejorar los ingresos del productor por la vía de integrar a la actividad la fase de la industrialización y mercadeo.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la condecoración Orden del Mérito Agrícola, en el grado de Caballero a la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria del Huila Coagrohuila, como reconocimiento a los servicios que viene prestando en una importante región agropecuaria del sur del país.
Artículo 2°. La entrega de la condecoración se realizará por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ceremonia especial en la ciudad de Neiva, Huila, de acuerdo con las formalidades establecidas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera,
Canciller de la Orden.