DECRETO 2457 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2457 DE 1998    

(diciembre  2)    

por medio  de la cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 60 de 1993.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. La  distribución del reaforo del Situado Fiscal correspondiente al sector salud,  conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, se  deberá realizar de acuerdo con un plan de ampliación de coberturas, en el cual  se consideren los siguientes aspectos:    

a) La población  potencial por atender definida como la población total del departamento o  distrito menos la afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado;    

b) El esfuerzo fiscal  ponderado del departamento o distrito, definido como el gasto per cápita en  salud realizado por cada entidad territorial con recursos propios diferentes al  Situado Fiscal, en dos vigencias sucesivas ponderado en forma inversa al  producto interno per cápita del departamento y distrito.    

Artículo 2º. Para  efectos de lo previsto en el artículo anterior el Conpes para la política  social establecerá la metodología para la aplicación del plan de ampliación de  coberturas del sector salud.    

Artículo 3º. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre  de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Salud,    

Virgilio  Galvis Ramírez.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Jaime Ruiz  Llano.              

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