DECRETO 2457 DE 1998
(diciembre 2)
por medio de la cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 60 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. La distribución del reaforo del Situado Fiscal correspondiente al sector salud, conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 60 de 1993, se deberá realizar de acuerdo con un plan de ampliación de coberturas, en el cual se consideren los siguientes aspectos:
a) La población potencial por atender definida como la población total del departamento o distrito menos la afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado;
b) El esfuerzo fiscal ponderado del departamento o distrito, definido como el gasto per cápita en salud realizado por cada entidad territorial con recursos propios diferentes al Situado Fiscal, en dos vigencias sucesivas ponderado en forma inversa al producto interno per cápita del departamento y distrito.
Artículo 2º. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior el Conpes para la política social establecerá la metodología para la aplicación del plan de ampliación de coberturas del sector salud.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jaime Ruiz Llano.