DECRETO 2456 DE 2001
(noviembre 19)
por el cual se autoriza a un funcionario para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 19 de octubre de 2001, suscrita por Pericles Gasparini Alves, Director UN‑LIREC con sede en Lima, informa que el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, y dirigida al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, invita al seminario Regional “Seguimiento y Evaluación de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Tráfico de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos”, a realizarse en Santiago de Chile entre los días 19 y 21 de noviembre de 2001, el cual es organizado junto con el Gobierno de la República de Chile y la colaboración del Reino Unido;
Que el Director del Departamento Administrativo de Seguridad considera conveniente que a dicho evento asista la señora Luz Elena Restrepo Moreno, Oficial de Inteligencia especializada en el tema de tráfico de armas, adscrita a la Subdirección de Interpol, teniendo en cuenta la importancia que reviste el tema a tratar para este Organismo de Seguridad;
Que las Naciones Unidas asumirán el pago de los tiquetes aéreos de ida y regreso, hospedaje y alimentación de la señora Luz Elena Restrepo Moreno, durante el tiempo que dure el seminario,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a la señora Luz Elena Restrepo Moreno, Oficial de Inteligencia 203‑15, adscrita a la Subdirección de Interpol, para aceptar de las Naciones Unidas el pago de los tiquetes aéreos de ida y regreso, hospedaje y alimentación, con motivo de asistir al Seminario Regional “Seguimiento y Evaluación de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Tráfico de Armas Pequeñas y Ligeras”, que tendrá lugar del 19 al 21 de noviembre de 2001 en la ciudad de Santiago de Chile.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.