DECRETO 2453 DE 1998
(diciembre 2)
por el cual se liquida el Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1998 que adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de febrero de 1999. Expediente: CA-014. Control Automático de Legalidad. Ponente: Roberto Medina López.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 2330 y 2333 del 16 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2330 del 16 de noviembre de 1998 se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional hasta las veinticuatro horas del dieciséis (16) de noviembre de 1998;
Que mediante el Decreto 2333 del 16 de noviembre de 1998 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa millones de pesos moneda legal ($356.890.000.000);
Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó se determinó la existencia de nuevas rentas;
Que es necesario proveer recursos para el pago del seguro de desempleo para los acreedores hipotecarios individuales de vivienda de interés social;
Que es necesario apropiar recursos para que el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación pueda adquirir acreencias de depositantes y ahorradores de Entidades Cooperativas en Liquidación;
Que igualmente, es necesario proveer recursos para el servicio de la deuda originado en el uso de los dineros de las cuentas corrientes y de ahorro inactivas prestadas a la Nación y para restituir los recursos que sean solicitados por sus propietarios;
Que es necesario realizar aportes de capital a algunas instituciones financieras públicas nacionales;
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;
Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto,
DECRETA:
Artículo 1º. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa millones de pesos moneda legal ($356.890.000.000), según el siguiente detalle:
Rentas del Presupuesto General de la Nación
1. Ingresos del Presupuesto Nacional
356.890.000.000
2. Recursos de Capital de la Nación
356.890.000.000
Artículo 2º. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúense las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de trescientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa millones de pesos moneda legal ($356.890.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. PROG
SUBC. SUBP
OBJ. PROY
ORD
REC
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
229.890.000.000
229.890.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
229.890.000.000
229.890.000.000
SECCION 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA
127.000.000.000
127.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION
127.000.000.000
127.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL
356.890.000.000
356.890.000.000
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TOTAL
229.890.000.000
229.890.000.000
A. FUNCIONAMIENTO
229.890.000.000
229.890.000.00
UNIDAD 1301 01
GESTION GENERAL
229.890.000.000
229.890.000.000
3
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
229.890.000.000
229.890.000.000
3
1
TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO
229.890.000.000
229.890.000.000
3
1
1
PROGRAMAS NACIONALES QUE SE DESARROLLAN CON EL SECTOR PRIVADO
129.890.000.000
129.890.000.000
3
1
1
1
SEGURO DE DESEMPLEO DEUDORES VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
9.900.000.000
9.900.000.000
3
1
1
2
FONDO DE SOLIDARIDAD DE AHORRADORES Y DEPOSITANTES DEL SECTOR SOLIDARIO A TRAVES DE FIDUCIA
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
119.990.000.000
119.990.000.000
3
2
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO
100.000.000.000
100.000.000.000
3
2
3
EMPRESAS PUBLICAS NACIONALES FINANCIERAS
100.000.000.000
100.000.000.000
3
2
3
5
PRESTAMO PRESUPUESTAL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
100.000.000.000
100.000.000.000
SECCION 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
TOTAL
127.000.000.000
127.000.000.000
B. SERVICIO DE LA DEUDA
127.000.000.000
127.000.000.000
7
SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA
127.000.000.000
127.000.000.000
7
1
AMORTIZACION DEUDA PUBLICA INTERNA
46.000.000.000
46.000.000.000
7
1
5
ENTIDADES FINANCIERAS
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
46.000.000,000
46.000.000.000
7
2
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA INTERNA
81.000.000.000
81.000.000.000
7
2
5
ENTIDADES FINANCIERAS
11
OTROS RECURSOS DEL TESORO
81.000.000.000
81.000.000.000
TOTAL ADICIONES
356.890.000.000
356.890.000.000
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar