DECRETO 245 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 245 DE 2001    

 (febrero 16)    

por  el cual se autoriza el transporte marítimo de carga entre los puertos  colombianos, localizados en la Costa Atlántica y los puertos de la Costa  Pacífica, para empresas tanto nacionales como internacionales.    

El  Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales  y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  debido a situaciones de orden público, la infraestructura del tránsito  terrestre se ha hecho vulnerable y por ende la prestación del servicio se ve  restringida;    

Que este  hecho genera situaciones de emergencia por lo que se afecta la economía  nacional al no presentarse un normal abastecimiento de productos de primera  necesidad y el comercio exterior, entre otros;    

Que la  interrupción producida en el tránsito terrestre está generando graves  trastornos en la producción de bienes y servicios para atender las necesidades  de la comunidad en el país;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional adoptar las medidas que considere necesarias  para garantizar el suministro de productos y servicios a toda la población;    

Que de  conformidad con las normas vigentes, no se permite el transporte de carga en  rutas de cabotaje a empresas de bandera internacional;    

DECRETA:    

Artículo  1º. Autorizar a las empresas que prestan el servicio de transporte marítimo, habilitadas  y con permiso de operación de servicio internacional, nacionales o extranjeras,  a transportar cargas de cabotaje desde y entre los puertos localizados en la  Costa Atlántica a los puertos de la Costa Pacífica, sin necesidad de permisos  especiales de ninguna naturaleza, bastando únicamente el control de las  respectivas Capitanías de Puerto, mientras dura la situación de orden público y  la restricción en la prestación del servicio en el tránsito terrestre.    

Artículo  2º. La autorización contemplada en el artículo anterior quedará sin vigencia  una vez el Gobierno Nacional haya comunicado que quedó restablecido el orden  público.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Transporte,    

Gustavo  Adolfo Canal Mora.              

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