DECRETO 2438 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2438 DE 2000    

(noviembre 21)    

por el cual se autoriza a un  funcionario del Ministerio de Justicia 

  y del Derecho para que acepte una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente del  National Law Center for Inter-American Free Trade, doctor Boris Kozolchyk, ha  extendido invitación al doctor Carlos Medina Ramírez, Asesor Despacho del  Ministro de Justicia y del Derecho, para que asista a su reunión anual, la cual  se celebrará en la ciudad de Miami del 26 al 30 de noviembre del 2000;    

Que en dicha reunión se  discutirá por parte de expertos gubernamentales de América la elaboración de  normas tipo para regular las Garantías Mobiliarias y el Comercio Electrónico en  el Continente;    

Que para Colombia es de  gran importancia participar en la discusión y elaboración de las normas que  buscan armonizar el derecho nacional y en especial el Comercio Electrónico en  América, por ser consistente con las políticas del Gobierno en esta materia, de  conformidad con lo previsto en la Agenda de Conectividad programada;    

Que la invitación  comprende el pago por parte de la organización del evento, de los gastos de  transporte, alimentación y alojamiento del funcionario invitado;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Carlos Medina Ramírez, Asesor Despacho Ministro de Justicia y del  Derecho, para que acepte la invitación realizada por el National Law Center for  Inter-American Free Trade y asista a la misma reunión, a celebrarse en la  ciudad Miami del 26 al 30 de noviembre del 2000.    

La presente autorización  se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte,  alojamiento y alimentación del funcionario, los cuales correrán de cargo  exclusivo de la organización del evento.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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