DECRETO 2438 DE 2000
(noviembre 21)
por el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de Justicia
y del Derecho para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente del National Law Center for Inter-American Free Trade, doctor Boris Kozolchyk, ha extendido invitación al doctor Carlos Medina Ramírez, Asesor Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, para que asista a su reunión anual, la cual se celebrará en la ciudad de Miami del 26 al 30 de noviembre del 2000;
Que en dicha reunión se discutirá por parte de expertos gubernamentales de América la elaboración de normas tipo para regular las Garantías Mobiliarias y el Comercio Electrónico en el Continente;
Que para Colombia es de gran importancia participar en la discusión y elaboración de las normas que buscan armonizar el derecho nacional y en especial el Comercio Electrónico en América, por ser consistente con las políticas del Gobierno en esta materia, de conformidad con lo previsto en la Agenda de Conectividad programada;
Que la invitación comprende el pago por parte de la organización del evento, de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento del funcionario invitado;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Carlos Medina Ramírez, Asesor Despacho Ministro de Justicia y del Derecho, para que acepte la invitación realizada por el National Law Center for Inter-American Free Trade y asista a la misma reunión, a celebrarse en la ciudad Miami del 26 al 30 de noviembre del 2000.
La presente autorización se extiende además para aceptar el pago de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del funcionario, los cuales correrán de cargo exclusivo de la organización del evento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.