DECRETO 2433 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2433 DE 2001    

(noviembre 19)    

por el cual se ejecuta una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1970 de 29 de septiembre de 2000 retiró del servicio al doctor  Carlos Arturo Torrado Clavijo, identificado con la cédula de ciudadanía 1974193  de Ocaña, Notario 1° de Ocaña, Norte de Santander, por haber cumplido 65 años  de edad y en su reemplazo nombró en interinidad a la doctora Nidia Celis  Yaruro, identificada con la cédula de ciudadanía 37313843 de Ocaña, quien  actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendencia Delegada para el Notariado de la  Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 3915 de 22 de agosto  de 2000 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo de Notario 1° del  Círculo de Ocaña, Norte de Santander, al doctor Carlos Arturo Torrado Clavijo;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro (E.) por  Resolución 3139 de 3 de octubre de 2001, confirmó la mencionada sanción al  resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, la cual quedó  debidamente ejecutoriada el 3 de octubre de 2001, conforme a la constancia  proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de  Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las sanciones disciplinarias  procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo  establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Destituir al ex Notario 1° del Círculo de  Ocaña, Norte de Santander, doctor Carlos Arturo Torrado Clavijo, identificado  con la cédula de ciudadanía 1974193 de Ocaña, del cargo de Notario 1° del  Círculo de Ocaña, Norte de Santander, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la  Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del  doctor Carlos Arturo Torrado Clavijo, para que obre como antecedente disciplinario  del mismo.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo  González Trujillo.              

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