DECRETO 2432 DE 2001
(noviembre 19)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0869 de 10 de marzo de 1997, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Primero del Círculo de Cartago, Valle del Cauca, al doctor Oscar de Jesús Giraldo Mejía, por el término de cinco (5) días;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, (E.), por Resolución 3179 de octubre 4 de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 4 del mismo mes y año, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Oscar de Jesús Giraldo Mejía y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Primero del Círculo de Cartago, Valle del Cauca, al doctor Oscar de Jesús Giraldo Mejía, identificado con la cédula de ciudadanía 2896579 expedida en Bogotá, por el término de cinco (5) días, contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Primera del Círculo de Cartago, Valle del Cauca, a la señora María Ivonne Moreno García, identificada con la cédula de ciudadanía 31395264 expedida en Cartago, por el término de cinco (5) días.
Artículo 3°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.