DECRETO 2431 DE 2001
(noviembre 19)
por el cual se ejecuta una sanción y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3° del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3152 de 29 de julio de 1999, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo de Notario Tercero del Círculo de Bucaramanga, Santander, al doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco, por el término de tres (3) meses;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 3360 de octubre 23 de 2001, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado modificó la decisión anterior en el sentido de imponer sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, la cual quedó ejecutoriada el 23 de octubre de 2001, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Tercero del Círculo de Bucaramanga, Santander, al doctor Luis Eduardo Valdivieso Barco identificado con la cédula de ciudadanía 13826035 expedida en Bucaramanga, por el término de un (1) mes, contado a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, Santander, a la doctora Soledad Negrelli Ordóñez, identificada con la cédula de ciudadanía 63316093 de Bucaramanga, por el término de un (1) mes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.