DECRETO 2430 DE 2000
(noviembre 20)
por el cual se confiere autorización a una funcionaria del Departamento Nacional
de Planeación para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Fanny Peña Villamil, identificada con cédula de ciudadanía número 52738994, Jefe de División de la Unidad de Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, requiere autorización para aceptar el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, con ocasión de su participación en el Cuarto Encuentro Iberoamericano de Unidades Ambientales del Sector Transporte, en el cual dictará una conferencia sobre implicaciones de la Regulación Ambiental en el marco de los Proyectos de Participación Privada en Infraestructura-caso Colombia–, evento que se realizará en Santa Cruz, Bolivia, del 22 al 25 de noviembre de 2000;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doctora Fanny Peña Villamil, identificada con cédula de ciudadanía número 52738994, Jefe de División de la Unidad de Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, para que previo el trámite de la correspondiente comisión acepte el pago por parte de la Corporación Andina de Fomento, de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, con ocasión de su participación en el Cuarto Encuentro Iberoamericano de Unidades Ambientales del Sector Transporte, que se realizará en Santa Cruz, Bolivia, del 22 al 25 de noviembre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverry Garzón.