DECRETO 2429 DE 1998
(diciembre 1º)
por medio del cual se crea el Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de derechos humanos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por la Ley 199 de 1995 artículos 2º numeral 3 y 5º numeral 3, literales a) y c),
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por el ejercicio y respeto de los derechos humanos de los asociados;
Que los distintos órganos del Estado tienen funciones separadas pero debe existir una colaboración armónica entre los mismos, para la realización de sus fines;
Que la transparencia y eficacia de las investigaciones, frente a la violación de los derechos humanos, requiere del impulso y coordinación de diversos organismos del Estado;
Que el respeto a los derechos humanos garantiza una convivencia pacífica a los asociados,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Comité Especial de Impulso a las investigaciones sobre derechos humanos. Con el objetivo de realizar las actividades necesarias en coordinación con las autoridades competentes para promover las investigaciones en materia de derechos humanos.
Artículo 2º. El Comité de que trata el presente decreto, estará integrado por:
a) El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;
b) El Ministro del Interior o su delegado;
c) El Fiscal General de la Nación o su delegado;
d) El Procurador General de la Nación o su delegado.
Parágrafo. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.
Este Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus deliberaciones se harán en aquellas zonas.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.
Artículo 3º. El Comité ejercerá las siguientes funciones:
1. Impulsar dentro del marco legal y sin obstaculizar la labor de los organismos competentes diligencias y gestiones pertinentes, relacionadas con las investigaciones en materia de derechos humanos.
2. Realizar una atenta vigilancia y control con relación a estas investigaciones.
3. Coordinar e impulsar con los funcionarios competentes de cada entidad, el desarrollo de las investigaciones para colaborar armónicamente en la realización de sus fines.
4. Producir y divulgar reportes públicos trimestralmente sobre los adelantos en las investigaciones, sin atentar contra el principio de la reserva sumarial.
Artículo 4º. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria al Comité para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.