DECRETO 2429 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2429 DE 1998    

(diciembre 1º)    

por medio del cual se crea el  Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de derechos  humanos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales  y legales, y en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y por la Ley 199 de 1995  artículos 2º numeral 3 y 5º numeral 3, literales a) y c),    

CONSIDERANDO:    

Que  es deber del Estado velar por el ejercicio y respeto de los derechos humanos de  los asociados;    

Que  los distintos órganos del Estado tienen funciones separadas pero debe existir  una colaboración armónica entre los mismos, para la realización de sus fines;    

Que  la transparencia y eficacia de las investigaciones, frente a la violación de  los derechos humanos, requiere del impulso y coordinación de diversos  organismos del Estado;    

Que  el respeto a los derechos humanos garantiza una convivencia pacífica a los  asociados,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase el Comité Especial de Impulso a las investigaciones sobre derechos  humanos. Con el objetivo de realizar las actividades necesarias en coordinación  con las autoridades competentes para promover las investigaciones en materia de  derechos humanos.    

Artículo  2º. El Comité de que trata el presente decreto, estará integrado por:    

a)  El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;    

b)  El Ministro del Interior o su delegado;    

c)  El Fiscal General de la Nación o su delegado;    

d)  El Procurador General de la Nación o su delegado.    

Parágrafo.  Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las  Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos  campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades,  conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.    

Este  Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones  que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus  deliberaciones se harán en aquellas zonas.    

El  Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.    

Artículo  3º. El Comité ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Impulsar dentro del marco legal y sin obstaculizar la labor de los organismos  competentes diligencias y gestiones pertinentes, relacionadas con las  investigaciones en materia de derechos humanos.    

2.  Realizar una atenta vigilancia y control con relación a estas investigaciones.    

3.  Coordinar e impulsar con los funcionarios competentes de cada entidad, el  desarrollo de las investigaciones para colaborar armónicamente en la  realización de sus fines.    

4.  Producir y divulgar reportes públicos trimestralmente sobre los adelantos en  las investigaciones, sin atentar contra el principio de la reserva sumarial.    

Artículo  4º. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria al Comité para  el ejercicio de sus funciones.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase,    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.              

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