DECRETO 2427 DE 1999
(diciembre 2)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 43 de la Ley 10 de 1990 y el artículo 9º de la Ley 6ª de 1992.
Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6521. Actor: Jaime García Martínez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de noviembre de 2000. Expediente: 6521. Actor: Jaime García Martínez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Regulaciones especiales. Los concursos y las apuestas hípicas o caninas de cualquier tipo se rigen íntegramente por lo dispuesto en la Ley 6ª de 1992. Las rifas menores y los demás juegos de suerte y azar, en lo relacionado con los derechos de explotación, se rigen por el Decreto número 1660 de 1994 y por el reglamento aprobado por Ecosalud S.A., respectivamente.
Artículo 2º. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 13 de agosto de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2000-00010-01(18556). Sección 3ª. Actor. Oswaldo Hernández Ortiz. Ponente: Myriam Guerrero de Escobar. Cuando la operación del monopolio rentístico creado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990 se efectúe a través de personas jurídicas de derecho privado, los costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, se regirán de conformidad con las normas que a ellas las regulan. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2001. Expediente: 18556. Sección 3ª. Actor: Oswaldo Hernández Ortiz. Ponente: Alier Hernández Enríquez.).
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.