DECRETO 2427 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2427 DE 1999    

 (diciembre 2)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 43 de la Ley 10 de 1990 y el  artículo 9º de la Ley 6ª de 1992.    

Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 7 de febrero de 2002. Expediente: 6521. Actor: Jaime García  Martínez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de noviembre de 2000.  Expediente: 6521. Actor: Jaime García Martínez. Ponente: Gabriel Eduardo  Mendoza Martelo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Regulaciones especiales. Los concursos y  las apuestas hípicas o caninas de cualquier tipo se rigen íntegramente por lo  dispuesto en la Ley 6ª de 1992. Las  rifas menores y los demás juegos de suerte y azar, en lo relacionado con los  derechos de explotación, se rigen por el Decreto número  1660 de 1994 y por el reglamento aprobado por Ecosalud S.A.,  respectivamente.    

Artículo 2º. Declarado nulo por el Consejo de Estado en  la Sentencia del 13 de agosto de 2008. Expediente: 11001-03-26-000-2000-00010-01(18556).  Sección 3ª. Actor. Oswaldo Hernández Ortiz. Ponente: Myriam Guerrero de  Escobar. Cuando  la operación del monopolio rentístico creado por el artículo 42 de la Ley 10 de 1990 se  efectúe a través de personas jurídicas de derecho privado, los costos y gastos  de inversión, producción, administración, venta y publicidad, se regirán de  conformidad con las normas que a ellas las regulan. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2001.  Expediente: 18556. Sección 3ª. Actor: Oswaldo Hernández Ortiz. Ponente: Alier  Hernández Enríquez.).    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de diciembre  de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Salud,    

Virgilio Galvis Ramírez.    

               

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