DECRETO 2426 DE 2001
(noviembre 15)
por medio del cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 684 de 2001.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 57 de la Ley 684 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1° Definición. Para efectos de este decreto se entiende por Normas de Procedimiento Operacional las que regulan el uso legitimo de la fuerza militar en cada situación operacional. Son el instrumento legal que establece las circunstancias y limitaciones bajo las cuales la Fuerza Pública podrá iniciar o continuar combates o emplear la fuerza, para enfrentar las amenazas externas e internas contra la institucionalidad y el Estado.
Artículo 2°. Objetivos de las Normas de Procedimiento Operacional. Las normas de procedimiento operacional tendrán como objetivo:
1. Aplicar las leyes nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. Definir claramente lo que las unidades militares deben hacer y lo que no les está permitido en materia de conducción y ejecución de las operaciones.
3. Garantizar una acción y comportamiento en las operaciones militares.
Artículo 3°. Principios de las Operaciones militares. Las operaciones militares se fundamentarán para su desarrollo en los siguientes principios:
1. El acatamiento a las normas del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos, la Constitución Política y las leyes.
2. Su organización regular y mando legítimos.
3. La unidad de esfuerzo y acción conjunta.
4. Su doctrina táctica y operacional.
5. La disciplina operacional.
6. El beneficio a la sociedad.
Artículo 4°. Propósito de las operaciones militares. Las operaciones militares tienen como propósito fundamental el logro de los objetivos militares, que son aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización total o parcial contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.
Artículo 5°. Normas de procedimiento operacional de las Fuerzas Militares. El Comando General de las Fuerzas Militares emitirá las normas de procedimiento operacional que regulen la conducción de las operaciones de las Fuerzas Militares, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, y a las normas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Tales normas están orientadas a determinar:
1. La responsabilidad y ejercicio del mando.
2. La conducción de las operaciones.
3. El comportamiento en las acciones militares.
4. La coordinación con las autoridades civiles.
Artículo 6°. Normas de procedimiento operativo de la Policía Nacional. La Dirección General de la Policía Nacional emitirá las normas de procedimiento operativo que las regulen, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, y a las normas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Artículo 7°. Aprobación ministerial. Las disposiciones que expidan el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, deberán ser aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional, mediante resolución.
Artículo 8°. Divulgación. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección de la Policía Nacional deberán tomar las medidas administrativas necesarias a efecto de que las normas sobre procedimiento operacional sean divulgadas y aplicadas por todos los niveles del mando.
Artículo 9°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Vicepresidente de la República Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.