DECRETO 2426 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2426 DE 2001    

(noviembre 15)    

por medio del cual se  reglamenta el artículo 57 de la Ley 684 de 2001.    

El Presidente de la  Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política y en desarrollo del artículo 57 de la Ley 684 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1° Definición.  Para efectos de este decreto se entiende por Normas de Procedimiento  Operacional las que regulan el uso legitimo de la fuerza militar en cada  situación operacional. Son el instrumento legal que establece las  circunstancias y limitaciones bajo las cuales la Fuerza Pública podrá iniciar o  continuar combates o emplear la fuerza, para enfrentar las amenazas externas e  internas contra la institucionalidad y el Estado.    

Artículo 2°. Objetivos  de las Normas de Procedimiento Operacional. Las  normas de procedimiento operacional tendrán como objetivo:    

1. Aplicar las leyes nacionales  e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

2. Definir claramente lo  que las unidades militares deben hacer y lo que no les está permitido en  materia de conducción y ejecución de las operaciones.    

3. Garantizar una acción  y comportamiento en las operaciones militares.    

Artículo 3°.  Principios de las Operaciones militares. Las operaciones militares se  fundamentarán para su desarrollo en los siguientes principios:    

1. El acatamiento a las  normas del Derecho Internacional Humanitario, de los Derechos Humanos, la  Constitución Política y las leyes.    

2. Su organización  regular y mando legítimos.    

3. La unidad de esfuerzo  y acción conjunta.    

4. Su doctrina táctica y  operacional.    

5. La disciplina  operacional.    

6. El beneficio a la  sociedad.    

Artículo 4°. Propósito  de las operaciones militares. Las operaciones militares tienen como  propósito fundamental el logro de los objetivos militares, que son aquellos que  por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización total o parcial  contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial,  captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja  militar definida.    

Artículo 5°. Normas  de procedimiento operacional de las Fuerzas Militares. El Comando General  de las Fuerzas Militares emitirá las normas de procedimiento operacional que  regulen la conducción de las operaciones de las Fuerzas Militares, con sujeción  a lo dispuesto en el presente decreto, y a las normas de Derechos Humanos y  Derecho Internacional Humanitario.    

Tales normas están  orientadas a determinar:    

1. La responsabilidad y  ejercicio del mando.    

2. La conducción de las  operaciones.    

3. El comportamiento en  las acciones militares.    

4. La coordinación con  las autoridades civiles.    

Artículo 6°. Normas  de procedimiento operativo de la Policía Nacional. La Dirección General de  la Policía Nacional emitirá las normas de procedimiento operativo que las  regulen, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, y a las normas de  Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.    

Artículo 7°.  Aprobación ministerial. Las disposiciones que expidan el Comando General de  las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, deberán  ser aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional, mediante resolución.    

Artículo 8°. Divulgación.  El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección de la Policía  Nacional deberán tomar las medidas administrativas necesarias a efecto de que  las normas sobre procedimiento operacional sean divulgadas y aplicadas por  todos los niveles del mando.    

Artículo 9°. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  15 de noviembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Vicepresidente de la  República Ministro de Defensa Nacional,    

Gustavo Bell Lemus.    

               

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