DECRETO 2423 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2423 DE 2000    

(noviembre 20)    

por el cual se autoriza  a un funcionario de la Superintendencia 

  de Servicios Públicos Domiciliarios, para aceptar una invitación.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y  en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor  Hermes Huertas Huertas, identificado con cédula de ciudadanía número 4289828 de  Umbita, Boyacá, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo  de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, requiere autorización  para aceptar el pago por parte de la Organización Panamericana de la Salud,  OPS, de los pasajes aéreos y gastos de estadía, con ocasión de su participación  en el XXVII Congreso Interamericano de la Asociación Interamericana de  Ingeniería Sanitaria y Ambiental y en el Simposio de la OPS “Agua y  Saneamiento en el Nuevo Milenio; los antiguos y nuevos desafíos y las  oportunidades”, con el fin de discutir y analizar los programas y metas  para la próxima década y las estrategias de Cooperación de la OPS en materia de  agua potable y saneamiento básico; eventos que se realizarán en la ciudad de  Porto Alegre, Brasil, del 30 noviembre de 2000 al 6 de diciembre del mismo año;    

Que el  artículo 129 de la Constitución Política  establece que “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición  concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;    

Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996,  las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos  internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa  autorización del Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Hermes Huertas Huertas, identificado  con cédula de ciudadanía número 4289828 de Umbita, Boyacá, Superintendente  Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, para que previo el trámite de la  correspondiente comisión, acepte el pago por parte de la Organización  Panamericana de la Salud, OPS, de los pasajes aéreos y gastos de estadía, con  ocasión de su participación en el XXVII Congreso Interamericano de la  Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental y en el Simposio  de la OPS “Agua y Saneamiento en el Nuevo Milenio, los antiguos y nuevos  desafíos y las oportunidades”, que se realizarán en la, ciudad de Porto Alegre,  Brasil, del 30 de noviembre de 2000 al 6 de diciembre del mismo año.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Juan Carlos Echeverri Garzón.    

               

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