DECRETO 2420 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2420 DE 2001    

(noviembre 15)    

por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en  relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para  áreas urbanas otorgado por el Inurbe.    

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 2455 de 2002,  por  el Decreto 1354 de 2002 y por el Decreto 2890 de 2001.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y de la Ley 546 de 1999,    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario aunar  esfuerzos de todos los actores que participan en la realización de proyectos de  vivienda de interés social, buscando dinamizar el empleo y fortalecer el sector  de la construcción;    

Que la situación conyuntural  del país requiere de la aplicación de estrategias a corto plazo para reactivar  la economía;    

Que la inversión en vivienda  contribuye a la generación y estabilización de crecimiento del empleo y a la  dinamización del sector de la construcción;    

Que se requiere fomentar  nuevos programas y proyectos de vivienda de interés social y acelerar la  ejecución de aquellos que cuentan con licencia de construcción;    

Que se celebró un acuerdo  para la consolidación de la vivienda entre los Ministros Hacienda y Crédito  Público y Desarrollo Económico, el Presidente Nacional de la Cámara Colombiana  de la Construcción y la Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y  Vivienda, que prevé que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de  Planeación autorizarían al Inurbe la utilización de vigencias futuras por un  valor de cien mil millones ($100.000.000.000), para el otorgamiento de  subsidios, los cuales se distribuirían de acuerdo al reglamento que para el  efecto expidiera el Gobierno Nacional;    

Que mediante oficio 011499 del  25 de septiembre de 2001, el Director General de Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comunica la aprobación al Inurbe de  un cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones  presupuestales de vigencias futuras del año 2002, por un valor de cien mil  millones de pesos ($100.000.000.000);    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 2890 de 2001,  artículo 1º. Objeto. Las normas del presente  decreto se aplicarán exclusivamente a la asignación de Subsidios Familiares de  Vivienda de Interés Social durante el año 2001, por un valor de cien mil  millones de pesos ($100.000.000.000), con las siguientes apropiaciones del  presupuesto general de la Nación correspondiente a la partida 620‑1402‑1,  Subsidio Familiar de Vivienda Ley 546 de 1999:  treinta y siete mil seiscientos catorce millones cincuenta y un mil quinientos  sesenta pesos ($37.614.051.560) con recursos que hacen parte de la vigencia  fiscal del año 2001; y sesenta y dos mil trescientos ochenta y cinco millones  novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos ($62.385.948.440)  con los recursos que hacen parte del presupuesto de la vigencia fiscal del año  2002.    

Texto inicial: “Objeto. Las normas del presente  decreto se aplicarán exclusivamente a la asignación de Subsidios Familiares de  Vi vienda de Interés Social, con los recursos que hacen parte del presupuesto  de la vigencia fiscal del año 2002, por un valor de cien mil millones de pesos  ($100.000.000.000), los cuales se asignarán durante al año 2001.”.    

Artículo 2°. Cobertura.  Los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social de que trata  el presente decreto, se destinarán a las ciudades capitales de departamento  incluidas la áreas metropolitanas debidamente establecidas y a los demás  municipios aledaños a las ciudades capitales con más de quinientos mil  (500.000) habitantes, en los términos establecidos en el parágrafo 1° del  artículo 91 de la Ley 388 de 1997.    

Artículo  3°. Modificado por el Decreto 2890 de 2001,  artículo 2º. Distribución  de recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda. La distribución de rec ursos  por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) del presente  decreto, se hará teniendo en cuenta la participación de la población urbana de  cada una de las ciudades capitales de departamento y sus áreas metropolitanas  debidamente establecidas, respecto al total de la población urbana de todas la  ciudades capitales de departamento. La población urbana de la ciudad capital de  departamento se toma de acuerdo con la proyección de población del presente año  elaborada por el DANE.    

Igualmente,  se tomará como mínimo de recursos para distribuir en cada ciudad capital el  equivalente a ciento setenta y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos  ($178.750.000).    

En  desarrollo de lo anterior, la distribución regional de recursos nacionales del  subsidio familiar de vivienda de interés social, será la siguiente:    

Departamento                  Ciudad Capital         Población 

                                                                            Urbana*        Recursos    

CUNDINAMARCA                BOGOTA                      6,557,581   31,956,598,951    

ANTIOQUIA                       MEDELLIN                     2,724,850   13,278,820,140    

VALLE                               CALI                            2,181,268   10,629,820,155    

ATLANTICO                       BARRANQUILLA            1,717,344    8,369,011,907    

SANTANDER                      BUCARAMANGA               940,346    4,582,522,122    

BOLIVAR                           CARTAGENA                    898,813    4,380,122,270    

NORTE DE SANTANDER  CUCUTA           771,820            3,761,256,201    

RISARALDA                       PEREIRA                         599,569    2,921,837,500    

TOLIMA                             IBAGUE                          403,139    1,964,588,976    

MAGDALENA                      SANTA  MARTA                382,330    1,863,181,938    

NARIÑO                            PASTO                            348,650    1,699,051,559    

CALDAS                            MANIZALES                     344,769    1,680,138,555    

HUILA                               NEIVA                             317,230    1,545,934,680    

QUINDIO                           ARMENIA                        292,698    1,426,384,607    

META                                VILLAVICIENCIO             288,935    1,408,046,644    

CESAR                              VALLEDUPAR                   277,675    1,353,174,077    

CORDOBA                         MONTERIA                      256,203    1,248,536,087    

SUCRE                              SINCELEJO                      233,779    1,139,258,783    

CAUCA                             POPAYAN                        206,474    1,006,195,244    

CAQUETA                          FLORENCIA                     115,576       563,228,404    

BOYACA                            TUNJA                             112,461       548,048,293    

LA GUAJIRA                       RIOHACHA                        89,767       437,455,217    

CHOCO                             QUIBDO                           74,048       360,852,918    

ARAUCA                            ARAUCA                           59,277       288,870,441    

CASANARE                        YOPAL                              53,462       260,532,610    

SAN ANDRES                     SAN  ANDRES                   52,128       254,031,721    

AMAZONAS                       LETICIA                           25,995       178,750,000    

GUAVIARE                         SAN  JOSE DEL GUAVIARE 19,468       178,750,000    

PUTUMAYO                        MOCOA                            19,316       178,750,000    

VICHADA                          PUERTO  CARREÑO             8,768       178,750,000    

GUAINIA                           PUERTO  INIRIDA                6,292       178,750,000    

VAUPES                            MITU                                  5,302       178,750,000    

TOTAL                                                             20,385,333   100,000,000,000    

*DANE.  Proyección Población Urbana año 2001. Incluye población en áreas  metropolitanas.    

Parágrafo  1°. Destínese el cinco por ciento (5%) de los recursos señalados para cada  ciudad capital, para atender la demanda de subsidios familiares de vivienda de  los hogares de los soldados regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por  causa de discapacidad. En caso de que en una ciudad no se presenten postulantes  o su valor no alcance a copar el cinco por ciento (5%) aquí señalado, los  recursos para estos subsidios se distribuirán proporcionalmente en otras  ciudades que presenten mayor número de postulantes de hogares de pensionados  discapacitados por combate.    

Parágrafo  2°. De los subsidios destinados para la Isla de San Andrés, podrá ser aplicado  al mejoramiento de vivienda de la población raizal o al programa de retorno al  continente para la población no raizal. Los subsidios asignados a la población  no raizal, podrán aplicarse en cualquier sitio del país diferente al  Departamento de San Andrés y Providencia.    

Texto inicial: “Distribución de recursos nacionales del  subsidio familiar de vivienda. La distribución de recursos que hacen parte  del presupuesto de la vigencia fiscal del año 2002 por valor de cien mil  millones de pesos ($100.000.000.000) y que se asignan en el año 2001, se hará  teniendo en cuenta la participación de la población urbana de cada una de las  ciudades capitales de departamento y sus áreas metropolitanas debidamente  establecidas, respecto al total de la población urbana de todas las ciudades  capitales de departamento. La población urbana de la ciudad capital de  departamento se toma de acuerdo con la proyección de población del presente año  elaborada por el DANE.    

Igualmente, se tomará como mínimo de  recursos para distribuir en cada ciudad capital el equivalente a ciento setenta  y ocho millones setecientos cincuenta mil pesos ($178.750.000).    

En desarrollo de lo anterior, la  distribución regional de recursos nacionales del subsidio familiar vivienda de  interés social, será la siguiente:    

Departamento              Ciudad Capital     Población  Urbana* Recursos    

CUNDINAMARCA             BOGOTA                       6,557,581   31,956,598,951    

ANTIOQUIA                    MEDELLIN                     2,724,850   13,278,820,140    

VALLE                            CALI                            2,181,268   10,629,820,155    

ATLANTICO                    BARRANQUILLA             1,717,344     8,369,011,907    

SANTANDER                   BUCARAMANGA               940,346     4,582,522,122    

BOLIVAR                        CARTAGENA                    898,813     4,380,122,270    

NORTE DE SANTANDER   CUCUTA                          771,820     3,761,256,201    

RISARALDA                    PEREIRA                         599,569     2,921,837,500    

TOLIMA                          IBAGUE                           403,139     1,964,588,976    

MAGDALENA                   SANTA  MARTA                 382,330     1,863,181,938    

NARIÑO                         PASTO                            348,650     1,699,051,559    

CALDAS                         MANIZALES                     344,769     1,680,138,555    

HUILA                            NEIVA                             317,230     1,545,934,680    

QUINDI0                        ARMENIA                         292,698     1,426,384,607    

META                             VILLAVICENCIO               288,935     1,408,046,644    

CESAR                           VALLEDUPAR                   277,675     1,353,174,077    

CORDOBA                      MONTERIA        256,203 1,248,536,087        

SUCRE                           SINCELEJO                      233,779     1,139,258,783    

CAUCA                          POPAYAN                        206,474   1,006,1195,244    

CAQUETA                       FLORENCIA                     115,576        563,228,404    

BOYACA                         TUNJA                             112,461          548,048,29    

LA GUAJIRA                    RIOHACHA                        89,767        437,455,217    

CHOCO                          QUIBIDO                          74,048        360,852,918    

Departamento              Ciudad Capital     Población  Urbana* Recursos    

ARAUCA                         ARAUCA                           59,277        288,870,441    

CASANARE                     YOPAL                              53,462        260,532,610    

SAN ANDRES                  SAN  ANDRES                     52,128        254,031,721    

AMAZONAS                    LETICIA                            25,995        178,750,000    

GUAVIARE                      SAN  JOSE DEL GUAVIARE   19,468        178,750,000    

PUTUMAYO                     MOCOA                             19,316        178,750,000    

VICHADA                       PUERTO  CARREÑO               8,768        178,750,000    

GUAINIA                        PUERTO  INIRIDA                 6,292        178,750,000    

VAUPES                         MITU                                  5,302        178,750,000    

TOTAL                                                          20,385,333 100,000,000,000    

*DANE. Proyección Población Urbana año 2001. Incluye población en áreas  metropolitanas.    

Parágrafo 1°. Destínese el cinco por ciento  (5%) de los recursos señalados para cada ciudad capital, para atender la  demanda de subsidios familiares de vivienda de los hogares de los soldados  regulares de las Fuerzas Militares, pensionados por causa de discapacidad. En  caso de que en una ciudad no se presenten postulantes o su valor no alcance a  copar el cinco por ciento (5%) aquí señalado, los recursos para estos subsidios  se distribuirán proporcionalmente en otras ciudades que presenten mayor número  de postulantes de hogares de pensionados discapacitados por combate.    

Parágrafo 2°.  De los subsidios destinados para la Isla de San Andrés, podrá ser aplicado al  mejoramiento de vivienda de la población raizal o al programa de retorno al  continente para la población no raizal. Los subsidios asignados a la población  no raizal, podrán aplicarse en cualquier sitio del país diferente al  Departamento de San Andrés y Providencia.    

Parágrafo 3°.  En todo caso, si el cupo de recursos destinados a cada ciudad capital no se  comprometiera en su totalidad, por no haber suficientes postulantes aceptables  para agotar el mismo, el Inurbe en forma inmediata y antes de la asignación, redistribuirá  estos remanentes entre las postulaciones aceptables de las ciudades capitales  con población menor a los quinientos mil (500.000) habitantes, teniendo en  cuenta la participación de la población urbana de cada una de ellas respecto al  total de la población urbana del conjunto de las mismas.”.    

Artículo  4°. Postulantes. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de  Vivienda, los hogares no vinculados al sistema formal de trabajo o las personas  afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar que carecen de recursos  suficientes para obtener una única solución de vivienda de interés social,  cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4)  salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan la Ley 3ª de 1991, el Decreto 2620 de 2000  y el presente decreto.    

Parágrafo  1°. Los afiliados de las Cajas de Compensación Familiar no podrán postularse al  subsidio del Inurbe de que trata este decreto, cuando dichas Cajas cuenten para  el presente año con un cuociente particular de recaudo para subsidio familiar  igual o superior al cien por ciento (100%) del cuociente nacional.    

Parágrafo 2°. El Ministerio  de Defensa Nacional remitirá al Inurbe el certificado con la lista de los  soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, dando prioridad a los  pensionados, que tengan mayor porcentaje de discapacidad con el fin de  aceptarlos en el registro de postulantes siempre y cuando cumplan con los demás  requisitos establecidos en los artículos 6° y 7° del Decreto 2620 de 2000.    

Artículo 5°. Antigüedad  del ahorro previo. Los postulantes que aspiren a los recursos del presente  decreto, no necesitarán cumplir con el periodo de tres (3) meses exigido en el Decreto 2620 de 2000  para la conformación del ahorro previo; sin embargo, la antigüedad se tendrá en  cuenta en el proceso de calificación.    

Parágrafo. Los hogares de los  soldados regulares pensionados por causa de discapacidad, no tendrán que  demostrar en el momento de la postulación el ahorro previo.    

Artículo 6°. Postulación.  Los hogares que deseen participar en este proceso de asignación, deberán postularse  diligenciando el formulario y entregando los documentos correspondientes a que  hace referencia el presente decreto y podrán señalar dentro de su formulario de  postulación el proyecto de vivienda sobre el cual desean aplicar el subsidio,  teniendo en cuenta que la vivienda debe contar con la certificación de  elegibilidad expedida por el Inurbe o por una entidad financiera vigilada por  la Superintendencia Bancaria.    

Parágrafo. Los postulantes  inscritos bajo los parámetros establecidos en el Decreto 2620 de 2000  y que a la fecha no han obtenido el beneficio del subsidio, podrán participar  en este proceso de asignación, siempre y cuando pertenezcan a las ciudades  establecidas en el artículo 2° del presente decreto y actualicen la información  pertinente para la postulación.    

Artículo 7°. Valor del  subsidio. Los montos del subsidio familiar de vivienda de que trata este  decreto serán los establecidos en el artículo 1° del Decreto 1585 de 2001  o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo  8°. Modificado  por el Decreto 1354 de 2002, artículo 1º. Vigencia  del subsidio. La vigencia  de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto  será de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1° del mes siguiente  a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en  el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1585 de 2001.    

Texto inicial: “Vigencia  del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que  regula el presente decreto será de seis (6) meses calendario, contados desde el  día 1° del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se  aplicará lo establecido en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1585 de 2001.”.    

Artículo  9°. Modalidades de postulación. Para proyectos de vivienda tipo 1 la modalidad  del postulación será colectiva. Para vivienda tipo 2, 3, 4, 5 y 6 los hogares  podrán postularse individual o colectivamente.    

Parágrafo  1°. Los oferentes de planes y conjuntos de vivienda deberán cumplir con todos  los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000  y el artículo 7° del Decreto 1585 de 2001.  No aplicarán para efectos de la distribución de los recursos del Subsidio  Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto, las excepciones  contenidas en los parágrafos 1° y 2° del citado artículo.    

Parágrafo  2°. Para efectos del presente decreto los precios máximos de las soluciones de  vivienda a las cuales puede aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda en las  capitales de departamento, serán los establecidos en el artículo noveno del Decreto 2620 de 2000.    

Artículo  10. Planes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos de la  presentación del proyecto a elegibilidad, se entiende como plan de vivienda un  conjunto de mínimo veinticinco (25) soluciones de vivienda nueva que conforman  un proyecto objeto de una o varias licencias de construcción o una etapa del  mismo, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión  temporal.    

Artículo  11. Modalidades de soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el  subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, se  deberá aplicar a programas de soluciones de vivienda nueva a adquirir, que  podrán ser unidades básicas y viviendas mínimas en los términos definidos por  el Decreto 2620 de 2000  y la construcción en sitio propio de acuerdo con lo establecido en el presente  decreto.    

Sólo  se podrán desarrollar proyectos de construcción en sitio propio cuando las  soluciones de vivienda a construir se encuentren agrupadas espacialmente y  conformen un proyecto de veinticinco (25) o más soluciones de vivienda.    

Parágrafo.  Para el caso del departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia se  podrán aceptar programas de mejoramiento de vivienda de acuerdo con lo  establecido en el parágrafo 2° del artículo 3° del presente decreto.    

Artículo  12. Metodología para la asignación de subsidios. Los procedimientos y  requisitos para la postulación, calificación, asignación y giro del subsidio se  realizarán de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2620 de 2000 y 1585 de 2001, a  excepción de lo previsto en el presente decreto.    

Artículo  13. Determinación de puntajes para calificación de postulaciones. De  conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 3ª de 1991, en  concordancia con el artículo 50 del Decreto 2620 de 2000,  las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de Postulantes al  Subsidio Familiar de Vivienda, deberán calificarse de acuerdo con la  ponderación de las variables de condiciones socioeconómicas y ahorro previo de  los postulantes.    

Para  efectos de determinar el puntaje de calificación de cada postulante, se  aplicará la siguiente fórmula:    

Puntaje = [36.684 x B1] + [11.261 x B2] + [36.788 x B3] +  [21.745 x B4] + [408.603 x B5] + [0.496 x B6] + [7.907 x B7] + [6.796 x B8]        

Para  la aplicación de la fórmula antes enunciada deberá tenerse en cuenta que:    

B1  = Puntaje Sisben. Si el Puntaje es 1 o 2, B1 es igual a 1. Para los demás  puntajes o sin carné Sisben, B1 es igual a 0.    

B2  = Número de miembros del hogar. B2 es igual al número de miembros del hogar. Si  el hogar es de 2, B2 es igual a 1. Si el hogar es de 3 miembros, B2 es igual a  2. Si el hogar es de 4 miembros, B2 es igual a 3. Si el hogar es de 5 o más  miembros, B2 es igual a 4.    

B3  = Condición de mujer cabeza de familia. Si el jefe de hogar es mujer, B3 es  igual a 1. Si no lo es, B3 es igual a 0.    

B4  = Tipo de Vivienda a la cual el postulante aplicará el subsidio. Si la vivienda  a la que esté postulando es de tipo 1, 2 o 3, B4 es igual a 2. Si es de tipo 4,  5 o 6, B4 es igual a 1.    

B5  = Ahorro programado y/o cesantías como porcentaje, en relación con el tipo de  la vivienda expresado en pesos. Se obtiene de dividir el valor ahorrado y/o el  valor de las cesantías, en pesos, sobre el tipo de la vivienda, expresado en pesos.  B5 igual (ahorro + cesantías)/ Tipo de la vivienda expresado en pesos. El valor  mínimo de B5 es 0%.    

B6  = Tiempo de ahorro. Se contabiliza el número de meses desde la fecha de  apertura de la cuenta de ahorro para la vivienda o desde la fecha en que el  postulante oficializó su compromiso de aplicar a la vivienda sus cesantías de  acuerdo con establecido en el artículo 42 del Decreto 2620 de 2000.  Cuando el postulante acredite tanto la apertura de la cuenta como la  formalización del compromiso antes citado el tiempo del ahorro se contará a  partir de la fecha más antigua.    

B7  = Número de veces que ha postulado.    

B8  = Cumplimiento del compromiso del ahorro. Si lo cumple, B8 es igual a 1, si no  lo cumple B es igual a 0.    

Parágrafo.  Para definir la asignación del subsidio en las situaciones en que se presenten  empates, se seleccionará el postulante con mayor edad.    

Artículo  14. Asignación del subsidio. El Inurbe, antes de oficializar la  asignación del subsidio familiar de vivienda, deberá obtener la certificación  de la firma de auditoría contratada para el efecto, en donde se garantice el  cumplimiento y aplicación de la norma para los procedimientos de la  postulación, calificación y asignación del subsidio.    

Parágrafo.  El Inurbe, contratará una firma de auditoría externa para certificar el proceso  de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de  que trata este decreto, la cual se asimilará para todos sus efectos a la  auditoria establecida en el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2620 de 2000.    

Artículo  15. Asignaciones en postulaciones colectivas. La asignación de los  subsidios en las postulaciones colectivas se efectuará mediante la aplicación  de los recursos disponibles para cada ciudad capital incluida su área  metropolitana debidamente constituida, a los postulantes que les corresponda de  acuerdo con el orden secuencial descendente de la lista de postulantes  calificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las  mejores calificaciones hasta completar el total de los recursos disponibles.    

Si el resultante de aplicar  los recursos disponibles para cada ciudad capital, no alcanza a cubrir la  totalidad de los miembros de una postulación colectiva, los subsidios se  asignarán de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, en estricto orden  secuencial de la calificación individual de las familias. El resto de los  hogares que conforman la postulación colectiva no tendrán derecho a la  asignación de los subsidios.    

Si en un proyecto colectivo,  por inconsistencias en la postulación o por el corte resultante de aplicar los  recursos disponibles para cada ciudad capital, no se alcanzan a asignar las dos  terceras (2/3) partes de los postulantes que conforman el colectivo, el sistema  descartará los postulantes aceptables y continuará la asignación con el orden  secuencial de calificación. En caso de no existir más postulantes aceptables,  el Inurbe evaluará la viabilidad financiera y técnica del proyecto colectivo  para la asignación de subsidios.    

Artículo 16. Aplicación del  subsidio. En caso de que el proyecto señalado por el beneficiario del  subsidio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto, no  se ejecute o no existan unidades disponibles, este podrá aplicar el subsidio  familiar de vivienda en un proyecto diferente, siempre que el valor de la  vivienda se encuentre dentro del mismo rango del tipo o en uno inferior.    

Artículo 17. Aplicación de  disposiciones presupuestales. Los recursos de que trata el presente decreto  estarán sujetos en su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las  disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo 18. Competencia.  Las situaciones no previstas para la asignación establecida en el presente  decreto, se regirán de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2620 de 2000  y el Decreto 1585 de 2001.  Igualmente, este decreto no aplicará para la asignación de los recursos del  presupuesto del año, 2001.    

Artículo 19. Vigencia.  Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15  de noviembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

El Ministro d e Trabajo y  Seguridad Social,    

Angelino Garzón.    

               

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