DECRETO 2419 DE 1999
(noviembre 30)
por el cual se dictan medidas en relación con las funciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. en liquidación.
Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 510 de 1999 y en desarrollo del artículo 13 del Decreto 2418 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Depósitos judiciales, consignación de multas y de cauciones. Las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de Colombia S.A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dichas funciones.
La cesión de los derechos y obligaciones derivados de los depósitos judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos bancarios distintos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. en liquidación y el Banco Central Hipotecario, se hará al Banco Agrario de Colombia S.A.
Nota, artículo 1º: Ver Artículo 2.12.5.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2°. Subsidio Familiar de Vivienda Rural. La administración del subsidio familiar de vivienda rural que venía efectuando la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. En Liquidación, corresponde ejercerla al Banco Agrario de Colombia S.A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad. (Nota: Ver Artículo 2.12.5.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.