DECRETO 2419 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2419 DE 1999    

(noviembre 30)    

por el cual se dictan  medidas en relación con las funciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial  y Minero S.A. en liquidación.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del  Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 510 de 1999 y en  desarrollo del artículo 13 del Decreto 2418 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Depósitos judiciales, consignación de  multas y de cauciones. Las funciones de recibo, depósito y administración de  los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero S.A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de  Colombia S.A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones  inherentes a dichas funciones.    

La cesión de los derechos y obligaciones derivados  de los depósitos judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos  bancarios distintos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. en  liquidación y el Banco Central Hipotecario, se hará al Banco Agrario de  Colombia S.A.    

Nota, artículo 1º: Ver Artículo 2.12.5.1.  del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 2°. Subsidio Familiar de Vivienda Rural.  La administración del subsidio familiar de vivienda rural que venía efectuando  la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. En Liquidación,  corresponde ejercerla al Banco Agrario de Colombia S.A. el cual sustituirá a la  Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad. (Nota: Ver Artículo 2.12.5.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de  noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.              

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