DECRETO 2416 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2416 DE 2000    

(noviembre 20)    

por el cual  se concede una comisión al exterior y se hace un encargo.    

Nota: Derogado por el Decreto 2549 de 2000,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 129 y 189 de la Constitución Política,  34 y 96 del Decreto 1950 de 1973  y los Decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la ciudad de Montevideo,  Uruguay, se llevará a cabo la reunión de Ministros de Transporte,  Comunicaciones y Energía de América del Sur, durante los días 4 y 5 de  diciembre de 2000;    

Que este Despacho considera  necesaria la asistencia del doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de  Transporte, a la citada reunión,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder comisión de  servicios al exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte,  identificado con la cédula ciudadanía número 19062306, por los días 3 al 6 de  diciembre de 2000, para que se desplace a la ciudad de Montevideo, Uruguay, con  el objeto de asistir a la Reunión de Ministros de Transporte, Comunicaciones y  Energía de América del Sur.    

Artículo 2°. El Comisionado tendrá  derecho a devengar viáticos a razón de US$200 diarios por tres días pernoctando  y $100 por un día sin pernoctar, para un total de US$700 y al suministro de  pasajes aéreos en clase ejecutiva, en la ruta Bogotá-Montevideo-Bogotá.    

Artículo 3°. Los gastos  correspondientes a viáticos serán sufragados con cargo a la Unidad 2401-01,  Gestión General, Cuenta 2, Subcuenta 0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02  Adquisición de Servicios, Ordinal 53 Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al  Exterior, Recurso 10 Otros Gastos del Presupuesto del Ministerio de Transporte  de la actual vigencia.    

Artículo 4°. Encargar al doctor  Féderman Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte, de las funciones del  Despacho del Ministro de Transporte, mientras el titular permanece en comisión.    

Artículo 5°. El comisionado deberá  presentar dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un  informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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