DECRETO 2416 DE 2000
(noviembre 20)
por el cual se concede una comisión al exterior y se hace un encargo.
Nota: Derogado por el Decreto 2549 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 129 y 189 de la Constitución Política, 34 y 96 del Decreto 1950 de 1973 y los Decretos 1050 de 1997, 26 de 1998 y 67 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Montevideo, Uruguay, se llevará a cabo la reunión de Ministros de Transporte, Comunicaciones y Energía de América del Sur, durante los días 4 y 5 de diciembre de 2000;
Que este Despacho considera necesaria la asistencia del doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, a la citada reunión,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder comisión de servicios al exterior al doctor Gustavo Adolfo Canal Mora, Ministro de Transporte, identificado con la cédula ciudadanía número 19062306, por los días 3 al 6 de diciembre de 2000, para que se desplace a la ciudad de Montevideo, Uruguay, con el objeto de asistir a la Reunión de Ministros de Transporte, Comunicaciones y Energía de América del Sur.
Artículo 2°. El Comisionado tendrá derecho a devengar viáticos a razón de US$200 diarios por tres días pernoctando y $100 por un día sin pernoctar, para un total de US$700 y al suministro de pasajes aéreos en clase ejecutiva, en la ruta Bogotá-Montevideo-Bogotá.
Artículo 3°. Los gastos correspondientes a viáticos serán sufragados con cargo a la Unidad 2401-01, Gestión General, Cuenta 2, Subcuenta 0, Gastos Generales, Objeto del Gasto 02 Adquisición de Servicios, Ordinal 53 Subordinal 2-Viáticos y Gastos de Viaje al Exterior, Recurso 10 Otros Gastos del Presupuesto del Ministerio de Transporte de la actual vigencia.
Artículo 4°. Encargar al doctor Féderman Quiroga Ríos, Viceministro de Transporte, de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, mientras el titular permanece en comisión.
Artículo 5°. El comisionado deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes de finalizada la comisión, un informe detallado de las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.