DECRETO 241 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 241 DE 1999    

(febrero 8)    

por el cual se dictan normas relacionadas con  el régimen de inversión extranjera.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el artículo 59 de la Ley 31 de 1992, conforme a los principios contenidos en la Ley 9ª de 1991 y previo concepto del Consejo Nacional de Política  Económica y Social, Conpes,    

DECRETA:    

Artículo 1º El artículo 7º, literal h) de la Resolución 51 del Conpes de 1991 quedará así: “h) Importación de divisas  libremente convertibles, para efectuar inversiones en moneda nacional  destinadas a la compra de inmuebles”.    

Artículo 2º El artículo 8° de la Resolución 51 del Conpes de 1991 quedará así: Destinación. De conformidad con  lo establecido en el artículo 3º del presente Estatuto, podrán realizarse  inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los  sectores de la economía.    

No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión  del capital del exterior en:    

a) Actividades de defensa y seguridad nacional;    

b) Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas,  peligrosas o radiactivas no producidas en el país.    

Parágrafo. En todo caso, el Conpes podrá  identificar sectores de la actividad económica para que el Gobierno determine  si admite en ellos la participación de inversión de capital del exterior.    

Artículo 3º. El artículo 39 de la Resolución 51 del Conpes de 1991 quedará así: Ambito  de aplicación. Toda inversión de portafolio de capital del exterior se hará por  medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por único  objeto realizar transacciones en el mercado público de valores, de acuerdo con  las disposiciones del presente Estatuto y las normas que rigen la materia.    

Parágrafo. Para el caso de documentos emitidos como resultado de  un proceso de titularización inmobiliaria, ya sea por medio de oferta pública o  privada, la inversión de que trata este artículo también podrá ser realizada  por personas naturales.    

Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean  contrarias, y será comunicado a la Junta del Acuerdo de Cartagena.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa  Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo  Restrepo.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación,    

Jaime Ruiz Llano.              

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