DECRETO 2408 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2408 DE 1999    

(noviembre 30)    

por el cual se  establecen los modelos para de los documentos de identidad de extranjeros  expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad.    

Nota: Derogado por el Decreto 4000 de 2004,  artículo 125. (éste derogado por el Decreto 834 de 2013,  artículo 76, que empezará a regir 60 días después de su expedición.).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales y en especial de las atribuciones que le  señala el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981 establece que  el Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con los modelos y valor de las  cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés mencionados en esa  ley;    

Que es necesario reglamentar los modelos y  características físicas y de contenido para los documentos de identidad de  extranjeros expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad;    

Que el Departamento Administrativo de  Seguridad, buscando prestar un mejor y más eficiente servicio a los extranjeros  que deban identificarse con un documento de identidad de extranjeros dentro del  territorio nacional, está implementando nuevas y modernas tecnologías en el  proceso de expedición de estos documentos;    

Que la incorporación y manejo directo de  modernas herramientas tecnológicas, implica el cambio y establecimiento de  nuevos modelos para los documentos de identidad de extranjeros,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los documentos de identidad  de extranjeros, que expida el Departamento Administrativo de Seguridad, en las  categorías y clases establecidas por las leyes y decretos relacionados, tendrán  las siguientes características:    

1. Presentación    

Tarjeta en PVC y poliéster semirrígido, tipo tarjeta de crédito, con las medidas  estándar.    

2. Información o contenido del documento    

Los documentos de identidad de extranjeros  que expida el Departamento Administrativo de Seguridad, contendrán la siguiente  información:    

ANVERSO    

Título    

REPUBLICA DE COLOMBIA    

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD    

Contenido    

CATEGORIA DE DOCUMENTO Y  CLASE    

Número del documento de extranjería    

Apellidos y nombres del extranjero    

Nacionalidad    

Fecha de nacimiento    

Lugar de nacimiento    

Sexo    

R.H.    

Fecha de expedición    

Fecha de vencimiento    

Fotografía digitalizada a color    

Firma del extranjero    

Firma autorizada-DAS    

REVERSO    

Microchip para almacenamiento de  información    

Recomendaciones de utilización y aviso en  caso de pérdida, en idioma español e inglés    

Espacio para digitalizar la huella  dactilar del índice derecho    

3. Diseño del documento    

En el anverso y reverso de la tarjeta de  PVC se estampará el siguiente diseño de los documentos de extranjería:    

En el contorno la frase “Departamento  Administrativo de Seguridad”, fondo en tono azul con el escudo del  Departamento Administrativo de Seguridad y la sigla DAS.    

ANVERSO    

En el centro del área utilizable, el  escudo de la República de Colombia, en una tonalidad que lo haga visible del  fondo.    

REVERSO    

En el centro del área utilizable, el  escudo del Departamento Administrativo de Seguridad, en una tonalidad que lo  haga visible del fondo.    

Artículo 2°. El anverso de los documentos  de identidad de extranjeros estará cubierto por un overlight  con holograma de seguridad.    

Artículo 3°. El Departamento  Administrativo de Seguridad determinará los mecanismos y medidas de seguridad y  control que deben contener y acompañar los documentos de identidad de  extranjeros que éste expida.    

Artículo 4°. El modelo del documento de  identidad de extranjeros establecido por el presente decreto, se utilizará a  partir del 1° de febrero del año 2000.    

Artículo 5°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Teniente Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *