DECRETO 2408 DE 1999
(noviembre 30)
por el cual se establecen los modelos para de los documentos de identidad de extranjeros expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad.
Nota: Derogado por el Decreto 4000 de 2004, artículo 125. (éste derogado por el Decreto 834 de 2013, artículo 76, que empezará a regir 60 días después de su expedición.).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las atribuciones que le señala el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981 establece que el Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con los modelos y valor de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés mencionados en esa ley;
Que es necesario reglamentar los modelos y características físicas y de contenido para los documentos de identidad de extranjeros expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad;
Que el Departamento Administrativo de Seguridad, buscando prestar un mejor y más eficiente servicio a los extranjeros que deban identificarse con un documento de identidad de extranjeros dentro del territorio nacional, está implementando nuevas y modernas tecnologías en el proceso de expedición de estos documentos;
Que la incorporación y manejo directo de modernas herramientas tecnológicas, implica el cambio y establecimiento de nuevos modelos para los documentos de identidad de extranjeros,
DECRETA:
Artículo 1°. Los documentos de identidad de extranjeros, que expida el Departamento Administrativo de Seguridad, en las categorías y clases establecidas por las leyes y decretos relacionados, tendrán las siguientes características:
1. Presentación
Tarjeta en PVC y poliéster semirrígido, tipo tarjeta de crédito, con las medidas estándar.
2. Información o contenido del documento
Los documentos de identidad de extranjeros que expida el Departamento Administrativo de Seguridad, contendrán la siguiente información:
ANVERSO
Título
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Contenido
CATEGORIA DE DOCUMENTO Y CLASE
Número del documento de extranjería
Apellidos y nombres del extranjero
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Lugar de nacimiento
Sexo
R.H.
Fecha de expedición
Fecha de vencimiento
Fotografía digitalizada a color
Firma del extranjero
Firma autorizada-DAS
REVERSO
Microchip para almacenamiento de información
Recomendaciones de utilización y aviso en caso de pérdida, en idioma español e inglés
Espacio para digitalizar la huella dactilar del índice derecho
3. Diseño del documento
En el anverso y reverso de la tarjeta de PVC se estampará el siguiente diseño de los documentos de extranjería:
En el contorno la frase “Departamento Administrativo de Seguridad”, fondo en tono azul con el escudo del Departamento Administrativo de Seguridad y la sigla DAS.
ANVERSO
En el centro del área utilizable, el escudo de la República de Colombia, en una tonalidad que lo haga visible del fondo.
REVERSO
En el centro del área utilizable, el escudo del Departamento Administrativo de Seguridad, en una tonalidad que lo haga visible del fondo.
Artículo 2°. El anverso de los documentos de identidad de extranjeros estará cubierto por un overlight con holograma de seguridad.
Artículo 3°. El Departamento Administrativo de Seguridad determinará los mecanismos y medidas de seguridad y control que deben contener y acompañar los documentos de identidad de extranjeros que éste expida.
Artículo 4°. El modelo del documento de identidad de extranjeros establecido por el presente decreto, se utilizará a partir del 1° de febrero del año 2000.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
Teniente Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.