DECRETO 2406 DE 1999
(noviembre 30)
por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2753 de 2000, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Para determinar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2000, las autoridades respectivas deberán tomar como límite máximo la cuantía fijada para el mismo año por el Gobierno Nacional a los distintos empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial de la Rama Ejecutiva Nacional a que se refiere el literal a) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. Los niveles administrativo y operativo de los empleos de las entidades territoriales serán equivalentes a los del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2°. Las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.
Artículo 3°. Las autoridades territoriales correspondientes, al fijar la remuneración de sus empleados públicos deberán ceñirse a los parámetros señalados en los artículos anteriores.
Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992, todo régimen que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en el presente decreto, carecerán de todo efecto y no crearán derechos adquiridos.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.