DECRETO 2405 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2405 DE 1998    

(noviembre 30)    

por el cual se transforma en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería  Presidencial para la Administración Pública en el Programa Presidencial de  Lucha contra la Corrupción.    

Nota:  Derogado por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales en especial las conferidas por el ordinal 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  la corrupción amenaza los cimientos del estado de derecho, genera pérdida de  legitimidad, y de orden institucional, dificulta la gobernabilidad y produce  desmoralización generalizada de la sociedad;    

Que  es política del Gobierno Nacional adelantar una campaña con el fin de asegurar  el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, procurando por  todos los medios combatir la corrupción que tan profundamente ha menoscabado  los valores morales y éticos de la sociedad;    

Que  el Gobierno Nacional ha convocado al país en general, servidores públicos,  organismos de control y sociedad civil para que emprendan actividades eficaces  contra la corrupción en todos los niveles;    

Que  por lo anterior, se hace necesario que la Presidencia de la República adelante  un programa de lucha contra la corrupción, objetivo, fuerte y decidido que  permita recuperar el Estado para el servicio de los ciudadanos,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Transformáse la Consejería Presidencial para la Administración Pública en  el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.    

Artículo  2º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República el cargo de Consejero Presidencial para la Administración Pública,  Código 110-41.    

Artículo  3º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  el cargo Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción,  Código 120-41.    

Artículo  4º. Son funciones del Director del Programa Presidencial de la Lucha contra la  Corrupción:    

1.  Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de  las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la  corrupción.    

2.  Hacer estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las  principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.    

3.  Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general  cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del Gobierno  en materia de ética y eficiencia administrativas.    

4.  Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y  garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas.    

5.  Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles  trámite ante la autoridad competente y efectuar el seguimiento a las denuncias  presentadas.    

6.  Ejecutar labores de veeduría en las entidades públicas del orden nacional, con  el fin de verificar la calidad y el valor en las adquisiciones de bienes y la  contratación de servicios.    

7.  Recomendar correctivos frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra  la ética administrativa.    

8.  Establecer contacto y coordinación con la Procuraduría General de la Nación y  la Contraloría General de la República, en temas relacionados con la ética y la  ineficiencia administrativas.    

9.  Establecer herramientas de comunicación entre la sociedad y el Gobierno en  relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría  cívica en los diferentes órdenes.    

10.  Colaborar con el Consejo de Planeación Territorial en las acciones conjuntas  que permitan realizar un seguimiento eficiente al Plan Nacional de Desarrollo.    

11.  Rendir los informes que sobre el desarrollo del programa solicite el Presidente  de la República.    

12.  Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto  2098 del 6 de septiembre de 1994.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Hernández Celis.    

El  Director del departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.              

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