DECRETO 2404 DE 2000
(noviembre 20)
por el cual se autoriza a un funcionario de la Dirección Nacional
de Estupefacientes para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Narcotráfico de la Secretaría General de Interpol en Lyon, Francia, ha programado la Décima Reunión de Sustancias Psicotrópicas, Precursores y Químicos Esenciales, que se celebrará en Wiesbaden, Alemania, del 6 al 8 de diciembre de 2000;
Que se estima necesaria la participación del doctor Jairo Enrique Torres Gómez, Asesor del Despacho con funciones de Coordinador del Grupo de Estupefacientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, quien asistirá en representación del Gobierno colombiano, teniendo en cuenta la preocupación de los países miembros por el continuo tráfico de precursores y químicos esenciales para la fabricación y distribución de sustancias psicotrópicas;
Que los gastos de transporte aéreo y viáticos, serán cubiertos por el acuerdo entre la Embajada de Estados Unidos y la Dirección Nacional de Estupefacientes número 31-1001-0112-90-01-99;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Jairo Enrique Torres Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19096308 de Bogotá, Asesor del Despacho Código 1020 grado 12 con funciones de Coordinador del Grupo de Estupefacientes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para aceptar la invitación realizada por la Subdirección de Narcotráfico de la Secretaría General Interpol y asistir a la Décima Reunión de Sustancias Psicotrópicas, Precursores y Químicos Esenciales, que se llevará a cabo en la ciudad de Wiesbaden, Alemania, del 6 al 8 de diciembre de 2000, así como para aceptar los gastos de viaje y viáticos que ocasione el desplazamiento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.