DECRETO 2402 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2402 DE 1998    

(noviembre 27)    

por el cual se modifica  parcialmente y se prorroga la vigencia del Decreto 1958 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con lo previsto en las Leyes º de 1971 y 7ª de 1991,  oído el Consejo Superior de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificar el artículo 4º del Decreto 1958 de 1998,  el cual quedará así:    

“Artículo  4º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará las condiciones  bajo las cuales se otorgará el visto bueno de que trata el artículo 2º del  presente decreto, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por el Consejo  Superior de Comercio Exterior y en especial la necesidad de garantizar un  inventario de leche en polvo no inferior a 6.420 tonelads, con el fin de  asegurar el adecuado abastecimiento del mercado nacional.”    

Artículo  2º. Prorrogar hasta el 23 de febrero de 1999 la vigencia de lo dispuesto en el Decreto  número 1958 del 22 de septiembre de 1998, prorrogado por el Decreto  número 2120 del 21 de octubre de 1998.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el  23 de febrero de 1999.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C. A 27 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

EL  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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