DECRETO 2401 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2401 DE 1998    

(noviembre 27)    

por el cual se promulga el  Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República Federal de Alemania por medio del cual se acuerdan las condiciones  para la operación de Estaciones de Radioaficionados en ambos países, hecho en  Bogotá el 18 de abril de 1977.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los  tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas mientas no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que  la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y  convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional  que ligue a Colombia;    

Que  el 18 de abril de 1977 se suscribió en Bogotá el “Canje de notas por medio  del cual se acuerdan las condiciones para la Operación de Estaciones de  Radioaficionados entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de  la República Federal de Alemania”. En consecuencia, el Canje en mención  entró en vigor el 18 de abril de 1977.    

DECRETA:    

Artículo  1º. Promúlgase el “Canje de notas entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual  se acuerdan las condiciones para la Operación de Estaciones de Radioaficionados  en ambos países”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 18 de abril de  1977.    

(Para  ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del “Canje de  notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Federal de Alemania por medio del cual se Acuerdan las condiciones  para la Operación de Estaciones de Radioaficionados en ambos países”,  debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de  Relaciones Exteriores).    

Artículo  2º. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase,    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.    

Bogotá,  D. E., abril 18 de 1977    

A  su Excelencia    

El  señor ROBERT VON FOERSTER    

Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario    

De  la República Federal de Alemania    

La  ciudad.    

Señor  Embajador:    

Tengo  el honor de referirme a la atenta nota número 488/76 del 25 de noviembre de  1976, en la cual Vuestra Excelencia me comunica el deseo del ilustrado Gobierno  de la República Federal de Alemania de celebrar un Acuerdo sobre la operación  de estaciones de radioaficionados en ambos países, en los siguientes términos:    

“Señor  Ministro:    

Refiriéndome  a la nota de Vuestra Excelencia número J 1075 del 20 de abril del año en curso,  tengo el honor de proponerle en nombre del Gobierno de la República Federal de  Alemania un Acuerdo sobre la operación de estaciones de radioaficionados en  ambos países, en los siguientes términos:    

1.  Toda persona debidamente autorizada para tener una estación de radioaficionado  y titular de un permiso de radioaficionado otorgado por la respectiva oficina  administrativa de su país, será autorizada, a instancia, por el otro Gobierno  para operar una estación de radioaficionado en el territorio de tal Gobierno,  sobre una base de reciprocidad.    

2.  Todo radioaficionado debidamente licenciado por su Gobierno deberá obtener, a  instancia, una autorización de la administración del otro Gobierno para que  pueda operar su estación en el territorio de ese Gobierno.    

3.  La concesión de las licencias por parte de los Gobiernos se tramitará de  acuerdo con las reglamentaciones internas de cada país, incluyendo el derecho  de cancelación en cualquier momento, a conveniencia del Gobierno que autoriza.    

4.  El presente acuerdo se aplicará a todo el territorio de soberanía de ambos  países; y referente a la República Federal de Alemania se aplicará también al  Land Berlín, siempre y cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania  no hiciere una declaración en contrario al Gobierno de la República de Colombia  dentro del término de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del  presente acuerdo.    

5.  El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta de  Vuestra Excelencia y quedará sujeto a terminación por iniciativa de cualquiera  de las dos partes contratantes mediante preaviso por escrito dado a la otra  parte con sesenta días de antelación.    

Si  las propuestas en mención fueran de la aceptación del Gobierno de la República  de Colombia, la presente nota junto con la respuesta de Vuestra Excelencia por  la cual conste la aceptación constituirán un acuerdo formal entre nuestros dos  Gobiernos.    

Me  valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de  mi más alta y distinguida consideración.    

(Fdo).    

Doctor Robert Von  Foerter.”    

Me  permito comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Colombia está de  acuerdo con la propuesta anterior, razón por la cual la nota transcrita y la  presente respuesta, ambas del mismo tenor, constituyen un acuerdo formal entre  los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en esta misma fecha.    

Me  valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de  mi más alta y distinguida consideración.    

Indalecio Liévano Aguirre,    

Ministro de Relaciones  Exteriores.    

* * *    

Bogotá,  el 25 de noviembre de 1976    

Kz/gk/Br    

Wi-458    

Número  488/76    

A  su Excelencia    

El  doctor INDALECIO LIEVANO AGUIRRE    

Ministro  de Relaciones Exteriores    

De  la República de Colombia    

E.S.D.    

Señor  Ministro:    

Refiriéndome  a la nota de Vuestra Excelencia número J 1075 del 20 de abril del año en curso,  tengo el honor de proponerle en nombre del Gobierno de la República Federal de  Alemania un Acuerdo sobre la operación de estaciones de radioaficionados en  ambos países, en los siguientes términos:    

1.  Toda persona debidamente autorizada para tener una estación de radioaficionado  y titular de un permiso de radioaficionado otorgado por la respectiva oficina  administrativa de su país, será autorizada, a instancia, por el otro Gobierno  para operar una estación de radioaficionado en el territorio de tal Gobierno,  sobre una base de reciprocidad.    

2.  Todo radioaficionado debidamente licenciado por su Gobierno deberá obtener, a  instancia, una autorización de la administración del otro Gobierno para que  pueda operar su estación en el territorio de ese Gobierno.    

3.  La concesión de las licencias por parte de los Gobiernos se tramitará de  acuerdo con las reglamentaciones internas de cada país, incluyendo el derecho  de cancelación en cualquier momento, a conveniencia del Gobierno que autoriza.    

4.  El presente acuerdo se aplicará a todo el territorio de soberanía de ambos  países; y referente a la República Federal de Alemania se aplicará también al  Land Berlín, siempre y cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania  no hiciere una declaración en contrario al Gobierno de la República de Colombia  dentro del término de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del  presente acuerdo.    

5.  El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta de  Vuestra Excelencia y quedará sujeto a terminación por iniciativa de cualquiera  de las dos partes contratantes mediante preaviso por escrito dado a la otra  parte con sesenta días de antelación.    

Si  las propuestas en mención fueran de la aceptación del Gobierno de la República  de Colombia, la presente nota junto con la respuesta de Vuestra Excelencia por  la cual conste la aceptación constituirán un acuerdo formal entre nuestros dos  Gobiernos.    

Me  valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de  mi más alta y distinguida consideración.    

(Fdo).    

Doctor Robert Von Foerter.    

El  Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores    

HACE CONSTAR:    

Que  la presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del “Canje  de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la  República Federal de Alemania por medio del cual se acuerdan las condiciones  para la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países”,  hecho en Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de abril de mil novecientos setenta y  siete (1977), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de  este Ministerio.    

Dada  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de junio de mil  novecientos noventa y ocho (1998).    

Héctor Adolfo Sintura Varela    

Jefe Oficina Jurídica.    

               

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