DECRETO 2401 DE 1998
(noviembre 27)
por el cual se promulga el Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual se acuerdan las condiciones para la operación de Estaciones de Radioaficionados en ambos países, hecho en Bogotá el 18 de abril de 1977.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientas no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 18 de abril de 1977 se suscribió en Bogotá el “Canje de notas por medio del cual se acuerdan las condiciones para la Operación de Estaciones de Radioaficionados entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania”. En consecuencia, el Canje en mención entró en vigor el 18 de abril de 1977.
DECRETA:
Artículo 1º. Promúlgase el “Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual se acuerdan las condiciones para la Operación de Estaciones de Radioaficionados en ambos países”, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 18 de abril de 1977.
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del “Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual se Acuerdan las condiciones para la Operación de Estaciones de Radioaficionados en ambos países”, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Artículo 2º. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
Bogotá, D. E., abril 18 de 1977
A su Excelencia
El señor ROBERT VON FOERSTER
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
De la República Federal de Alemania
La ciudad.
Señor Embajador:
Tengo el honor de referirme a la atenta nota número 488/76 del 25 de noviembre de 1976, en la cual Vuestra Excelencia me comunica el deseo del ilustrado Gobierno de la República Federal de Alemania de celebrar un Acuerdo sobre la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países, en los siguientes términos:
“Señor Ministro:
Refiriéndome a la nota de Vuestra Excelencia número J 1075 del 20 de abril del año en curso, tengo el honor de proponerle en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania un Acuerdo sobre la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países, en los siguientes términos:
1. Toda persona debidamente autorizada para tener una estación de radioaficionado y titular de un permiso de radioaficionado otorgado por la respectiva oficina administrativa de su país, será autorizada, a instancia, por el otro Gobierno para operar una estación de radioaficionado en el territorio de tal Gobierno, sobre una base de reciprocidad.
2. Todo radioaficionado debidamente licenciado por su Gobierno deberá obtener, a instancia, una autorización de la administración del otro Gobierno para que pueda operar su estación en el territorio de ese Gobierno.
3. La concesión de las licencias por parte de los Gobiernos se tramitará de acuerdo con las reglamentaciones internas de cada país, incluyendo el derecho de cancelación en cualquier momento, a conveniencia del Gobierno que autoriza.
4. El presente acuerdo se aplicará a todo el territorio de soberanía de ambos países; y referente a la República Federal de Alemania se aplicará también al Land Berlín, siempre y cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania no hiciere una declaración en contrario al Gobierno de la República de Colombia dentro del término de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.
5. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta de Vuestra Excelencia y quedará sujeto a terminación por iniciativa de cualquiera de las dos partes contratantes mediante preaviso por escrito dado a la otra parte con sesenta días de antelación.
Si las propuestas en mención fueran de la aceptación del Gobierno de la República de Colombia, la presente nota junto con la respuesta de Vuestra Excelencia por la cual conste la aceptación constituirán un acuerdo formal entre nuestros dos Gobiernos.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo).
Doctor Robert Von Foerter.”
Me permito comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Colombia está de acuerdo con la propuesta anterior, razón por la cual la nota transcrita y la presente respuesta, ambas del mismo tenor, constituyen un acuerdo formal entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en esta misma fecha.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Indalecio Liévano Aguirre,
Ministro de Relaciones Exteriores.
* * *
Bogotá, el 25 de noviembre de 1976
Kz/gk/Br
Wi-458
Número 488/76
A su Excelencia
El doctor INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
Ministro de Relaciones Exteriores
De la República de Colombia
E.S.D.
Señor Ministro:
Refiriéndome a la nota de Vuestra Excelencia número J 1075 del 20 de abril del año en curso, tengo el honor de proponerle en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania un Acuerdo sobre la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países, en los siguientes términos:
1. Toda persona debidamente autorizada para tener una estación de radioaficionado y titular de un permiso de radioaficionado otorgado por la respectiva oficina administrativa de su país, será autorizada, a instancia, por el otro Gobierno para operar una estación de radioaficionado en el territorio de tal Gobierno, sobre una base de reciprocidad.
2. Todo radioaficionado debidamente licenciado por su Gobierno deberá obtener, a instancia, una autorización de la administración del otro Gobierno para que pueda operar su estación en el territorio de ese Gobierno.
3. La concesión de las licencias por parte de los Gobiernos se tramitará de acuerdo con las reglamentaciones internas de cada país, incluyendo el derecho de cancelación en cualquier momento, a conveniencia del Gobierno que autoriza.
4. El presente acuerdo se aplicará a todo el territorio de soberanía de ambos países; y referente a la República Federal de Alemania se aplicará también al Land Berlín, siempre y cuando el Gobierno de la República Federal de Alemania no hiciere una declaración en contrario al Gobierno de la República de Colombia dentro del término de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.
5. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la nota de respuesta de Vuestra Excelencia y quedará sujeto a terminación por iniciativa de cualquiera de las dos partes contratantes mediante preaviso por escrito dado a la otra parte con sesenta días de antelación.
Si las propuestas en mención fueran de la aceptación del Gobierno de la República de Colombia, la presente nota junto con la respuesta de Vuestra Excelencia por la cual conste la aceptación constituirán un acuerdo formal entre nuestros dos Gobiernos.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo).
Doctor Robert Von Foerter.
El Suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto original del “Canje de notas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania por medio del cual se acuerdan las condiciones para la operación de estaciones de radioaficionados en ambos países”, hecho en Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Héctor Adolfo Sintura Varela
Jefe Oficina Jurídica.