DECRETO 2398 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2398 DE 1999    

(noviembre 30)    

por el cual se determina el  procedimiento para el cálculo del precio de reintegro para efectos del pago de  la contribución cafetera.    

Nota: Derogado por el Decreto 647 de 2001,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El precio de reintegro por concepto de exportaciones de  café verde, para efectos del pago de la contribución cafetera, será equivalente  al valor en dólares de los Estados Unidos de América, que resulte de promediar  el precio del día anterior con el precio de cierre de la posición relevante del  Contrato C, en la Bolsa del Café, el Cacao y el Azúcar de Nueva York, del día  en que se produzca el anuncio de venta, confirmado por la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia. Al anterior resultado se le adicionará la prima que  el mercado reconozca al café colombiano.    

La prima antes referida, se comunicará por resolución del Ministro de  Hacienda y Crédito Público, con base en la información suministrada por el  Comité Nacional de Cafeteros.    

La posición relevante del Contrato C en Bolsa del Café, el Cacao y el  Azúcar de Nueva York estará determinada de acuerdo con el siguiente calendario.       

Mes de embarque                    

Posición relevante Contrato C.   

Enero o Febrero                    

Marzo   

Marzo o Abril                    

Mayo   

Mayo o junio                    

Julio   

Julio o agosto                    

Septiembre   

Septiembre, octubre o noviembre                    

Diciembre   

Diciembre                    

Marzo      

Artículo 2°. El presente |decreto rige a partir del 1° de enero del  2000, previa publicación del mismo y deroga el Decreto  0818 del 3 de mayo de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en santa Fe de Bogotá, D. C., a  30 de noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.    

               

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