DECRETO 2394 DE 1998
(noviembre 27)
por el cual se amplía el plazo previsto en el artículo 3º del Decreto 646 del 31 de marzo de 1998.
Nota: Ver Decreto 736 de 1999, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11, de la Constitución Política, en desarrollo de lo establecido en los artículos 8º y 14 de la Ley 401 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 401 de 1997 creó la Empresa Colombiana de Gas-Ecogas, entidad descentralizada del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con el carácter de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios y la explotación comercial de la capacidad de los gasoductos de propiedad de terceros;
Que el artículo 8º de la citada Ley 401 de 1997 establece que el patrimonio inicial de Ecogas está integrado, entre otros, por los activos y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, todos los cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol;
Que en el artículo 3º del Decreto 646 de 1998 se fijó, hasta el 25 de noviembre de 1998, el plazo para la identificación y entrega de los bienes afectos a la actividad de transporte de gas natural y de los derechos de servidumbre relacionados con tales bienes;
Que Ecopetrol y Ecogas elaboraron el inventario de cuatro mil ochenta y dos (4.082) predios sobre los cuales recaen los derechos de servidumbre, y en la actualidad aún se encuentran pendientes de cesión a Ecogas quinientos veinticuatro (524) de tales derechos por razón de dificultades de legalización de los respectivos predios;
Que la dimensión de las labores de identificación material y jurídica de los bienes inmuebles vinculados a la actividad de transporte de gas natural relacionados en el artículo 1º del citado Decreto 646 de 1998, requiere de un tiempo mayor al previsto en el artículo 3º de dicho decreto;
Que en virtud de lo anterior resulta necesario ampliar el término a que se refiere el artículo 3º del Decreto 646 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Amplíase por el término de cinco (5) meses, contados a partir del 25 de noviembre de 1998, el plazo previsto en el artículo 3º del Decreto 646 de 1998, para la identificación plena y jurídica de los bienes inmuebles afectos a la actividad de transporte de gas natural, relacionados en el artículo 1º del citado decreto, para la suscripción de las actas de entrega y transferencia de tales bienes, así como para la entrega y transferencia de los derechos de servidumbre que tengan por objeto exclusivo la instalación, operación o mantenimiento de tales bienes.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Arango.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado.