DECRETO 2391 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2391 DE 1998    

(noviembre 24)    

por  el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las  investigaciones que se adelantan por violación a los derechos humanos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y  constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º el Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

1.  Que en el departamento de Arauca se han venido presentando graves hechos de  violencia que afectan la paz y la seguridad regional.    

2.  Que la transparencia y eficacia en el desarrollo de las investigaciones  conducentes al esclarecimiento de los hechos, evitarán que los mismos queden en  la impunidad.    

3.  Que la seguridad y la paz constituyen preocupaciones y responsabilidades  colectivas que exigen el concurso y la participación de todos los sectores de  la sociedad.    

4.  Que para el 15 de agosto de 1997 las organizaciones sociales del departamento  de Arauca convocaron a una audiencia pública con el propósito de encontrar  soluciones a los hechos de violencia que se presentan en la región,  relacionados particularmente con los temas de derechos humanos, impunidad,  neutralidad de la población civil, protección del medio ambiente,    

inversión  social y respeto a las grupos étnicos de la región.    

5.  Que con el objeto de avanzar en la búsqueda de soluciones se conformó una  comisión interinstitucional integrada por representantes de entidades del  Estado y voceros de los sectores sociales afectados.    

6.  Que en el acta suscrita el 13 de agosto de 1998 entre miembros del Gobierno  Nacional y representantes de los sectores sociales se acordó restablecer  mediante decreto oficial una Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las  investigaciones que se adelantan por violación de los derechos humanos en el  departamento de Arauca.    

7.  Que es función del Ministerio del Interior “Actuar, preventivamente, en  casos de amenaza inminente de los derechos humanos, desarrollar programas  especiales para su protección, preservación y restablecimiento; emprender de  oficio las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, así como  la protección de los denunciantes. Lo anterior, sin detrimento de las funciones  del Ministerio Público o de otras autoridades.    

8.  Que para el logro de tales objetivos corresponde al Ministerio del Interior  actuar en forma inmediata y preventiva en las zonas o regiones en que exista  amenaza grave e inminente de transgresión de los derechos humanos, coordinando  y apoyando las acciones de las entidades de la rama ejecutiva en sus distintos  niveles y de otros organismos,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Creación. Créase con carácter transitorio y por el término de noventa días  la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones por  violación de los derechos humanos en el departamento de Arauca.    

Artículo  2º. Composición. La Comisión estará integrada por:    

El  Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá;    

El  Ministro del Interior o su delegado;    

El  Director de la Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior.    

Un  delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.    

El  Procurador delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la  Nación.    

El  Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la  Nación.    

El  Defensor del Pueblo o su delegado.    

Dos  representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de Arauca.    

Dos  representantes de las organizaciones sociales, y    

Cuatro  representantes de las organizaciones no gubernamentales.    

Artículo  3º. Funciones. La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las  siguientes funciones:    

1.  Hacer seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los  derechos    

humanos  y al Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca, por parte  de la    

Fiscalía  General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.    

2.  Promover la denuncia ciudadana por violación de los Derechos Humanos y del  Derecho Internacional Humanitario y en ese sentido presentar las denuncias  sobre los hechos de que tenga conocimiento frente a los organismos de  investigación y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso  de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan  de adelantarse para evitar la impunidad.    

3.  Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones  por violaciones de derechos humanos, de acuerdo con la competencia de cada  institución que la integra.    

4.  Recaudar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del  Estado colombiano en materia de derechos humanos, respetando la  confidencialidad de los procedimientos legales.    

5.  Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.    

6.  Rendir, dentro del término de 90 días calendario, contados a partir de la  expedición del presente decreto un informe final sobre su gestión al  Vicepresidente de la República.    

Artículo  4º. Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas prestarán la  colaboración necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones.    

Artículo  5º. Invitaciones especiales. En caso de ser necesario para los fines de la  comisión, podrán ser invitadas a ella otras entidades para que participen en la  discusión de puntos específicos del trabajo de la comisión.    

Artículo  6º. Reuniones. La comisión se reunirá ordinariamente cada mes en la sede del Ministerio  del Interior o en la Gobernación de Arauca. En casos excepcionales podrá  ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que  será comunicada a sus integrantes con anticipación por la Secretaría Técnica.    

Artículo  7º. Secretaría Técnica. La Secretaría de la Comisión será ejercida por la  Unidad    

Administrativa  Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y sus funciones    

serán  las siguientes:    

a)  Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;    

b)  Elaborar el orden del día de las reuniones;    

c)  Enviar a sus integrantes antes de cada reunión un listado que contenga el orden  del día de la    

próxima  reunión;    

d)  Llevar las actas de las reuniones;    

e)  Transmitir a los miembros de la reunión la síntesis de los adelantos obtenidos,  con base en la    

información  recibida de parte de cada entidad;    

f)  Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.    

Artículo  8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1998.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El  Ministro del Interior,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.    

               

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