DECRETO 2391 DE 1998
(noviembre 24)
por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por violación a los derechos humanos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política y el artículo 1º el Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
1. Que en el departamento de Arauca se han venido presentando graves hechos de violencia que afectan la paz y la seguridad regional.
2. Que la transparencia y eficacia en el desarrollo de las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, evitarán que los mismos queden en la impunidad.
3. Que la seguridad y la paz constituyen preocupaciones y responsabilidades colectivas que exigen el concurso y la participación de todos los sectores de la sociedad.
4. Que para el 15 de agosto de 1997 las organizaciones sociales del departamento de Arauca convocaron a una audiencia pública con el propósito de encontrar soluciones a los hechos de violencia que se presentan en la región, relacionados particularmente con los temas de derechos humanos, impunidad, neutralidad de la población civil, protección del medio ambiente,
inversión social y respeto a las grupos étnicos de la región.
5. Que con el objeto de avanzar en la búsqueda de soluciones se conformó una comisión interinstitucional integrada por representantes de entidades del Estado y voceros de los sectores sociales afectados.
6. Que en el acta suscrita el 13 de agosto de 1998 entre miembros del Gobierno Nacional y representantes de los sectores sociales se acordó restablecer mediante decreto oficial una Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por violación de los derechos humanos en el departamento de Arauca.
7. Que es función del Ministerio del Interior “Actuar, preventivamente, en casos de amenaza inminente de los derechos humanos, desarrollar programas especiales para su protección, preservación y restablecimiento; emprender de oficio las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, así como la protección de los denunciantes. Lo anterior, sin detrimento de las funciones del Ministerio Público o de otras autoridades.
8. Que para el logro de tales objetivos corresponde al Ministerio del Interior actuar en forma inmediata y preventiva en las zonas o regiones en que exista amenaza grave e inminente de transgresión de los derechos humanos, coordinando y apoyando las acciones de las entidades de la rama ejecutiva en sus distintos niveles y de otros organismos,
DECRETA:
Artículo 1º. Creación. Créase con carácter transitorio y por el término de noventa días la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones por violación de los derechos humanos en el departamento de Arauca.
Artículo 2º. Composición. La Comisión estará integrada por:
El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro del Interior o su delegado;
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores.
El Procurador delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación.
El Director de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
Dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de Arauca.
Dos representantes de las organizaciones sociales, y
Cuatro representantes de las organizaciones no gubernamentales.
Artículo 3º. Funciones. La Comisión a que se refiere el presente decreto ejercerá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a las investigaciones que se adelanten por violaciones a los derechos
humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca, por parte de la
Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
2. Promover la denuncia ciudadana por violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y en ese sentido presentar las denuncias sobre los hechos de que tenga conocimiento frente a los organismos de investigación y control del Estado, y colaborar con las autoridades en el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar la impunidad.
3. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por violaciones de derechos humanos, de acuerdo con la competencia de cada institución que la integra.
4. Recaudar la información requerida para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado colombiano en materia de derechos humanos, respetando la confidencialidad de los procedimientos legales.
5. Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones.
6. Rendir, dentro del término de 90 días calendario, contados a partir de la expedición del presente decreto un informe final sobre su gestión al Vicepresidente de la República.
Artículo 4º. Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas prestarán la colaboración necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º. Invitaciones especiales. En caso de ser necesario para los fines de la comisión, podrán ser invitadas a ella otras entidades para que participen en la discusión de puntos específicos del trabajo de la comisión.
Artículo 6º. Reuniones. La comisión se reunirá ordinariamente cada mes en la sede del Ministerio del Interior o en la Gobernación de Arauca. En casos excepcionales podrá ampliarse o restringirse la periodicidad de las reuniones, circunstancia que será comunicada a sus integrantes con anticipación por la Secretaría Técnica.
Artículo 7º. Secretaría Técnica. La Secretaría de la Comisión será ejercida por la Unidad
Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y sus funciones
serán las siguientes:
a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias;
b) Elaborar el orden del día de las reuniones;
c) Enviar a sus integrantes antes de cada reunión un listado que contenga el orden del día de la
próxima reunión;
d) Llevar las actas de las reuniones;
e) Transmitir a los miembros de la reunión la síntesis de los adelantos obtenidos, con base en la
información recibida de parte de cada entidad;
f) Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.