DECRETO 2387 DE 1998
(noviembre 24)
por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 23 de febrero de 1999. Expediente: CA-009. Ponente: Silvio Escudero Castro.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial, del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 48 y 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 del Decreto 2331 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá otorgar créditos a las entidades y en las condiciones previstas en el artículo 20 del Decreto 2331 de 1998 para financiar la adquisición de bienes inmuebles que las compañías de financiamiento comercial hayan entregado en leasing y cuya tenencia hayan recuperado posteriormente por razón del incumplimiento del locatario.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.