DECRETO 2386 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2386 DE 2001    

(noviembre 6)    

por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 582 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 582 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Además de los miembros que integran la Junta  Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de acuerdo con el  artículo 62 de la Ley 181 de 1995,  formará parte del mismo el Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su  delegado.    

Artículo 2. El Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes, hará conforme a la ley, los movimientos (créditos y  contracréditos) presupuestales necesarios para el desarrollo de los fines  comunes del Instituto con el Comité Paralímpico Colombiano y para la  participación del Presidente de este Comité en la Junta Directiva de  Coldeportes.    

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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