DECRETO 2383 DE 1999

Decretos 1999

DECRETO 2383  DE 1999    

(noviembre 29)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el  artículo 189 ordinal 16 de la Constitución  Política y con sujeción a lo previsto en los artículos 52 y 54, y las demás  normas pertinentes de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 22 del Decreto 1890 de 1999  quedará así:    

Artículo 22. Consejo Superior de la Carrera Notarial. Funcionará como un  organismo asesor del Gobierno Nacional en asuntos notariales, adscrito al  Ministerio de Justicia y del Derecho, y además administrará la carrera notarial  y todo lo relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma, de  conformidad con lo estatuido en el Decreto-ley 960 de  1970 y demás normas que regulen la materia.    

El Consejo Superior de la Carrera Notarial reemplaza al Consejo Superior  de que trataba el artículo 164 del Decreto-ley 960 de  1970 y estará integrado por:    

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo  presidirá.    

2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.    

3. Dos representantes del Presidente de la República.    

4. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.    

5. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

6. Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos  suplentes personales.    

Parágrafo 1°. Los representantes del Presidente de la República y de los  notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para  períodos de dos años.    

Parágrafo 2°. El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con  voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente  Delegado para el Notariado.    

El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunirá cada vez que fuere  convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades  cada año.    

Parágrafo transitorio. Los notarios designados de acuerdo con el  parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 2458 de 1998,  se entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que  trata el presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 1999.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *