DECRETO 2380 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2380 DE 2000    

(noviembre 20)    

por  el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en la categoría de Gran  Oficial.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que es deber del Gobierno Nacional conceder la “Orden del Mérito  Comercial” con destino a exaltar y reconocer actos notables en el  incremento del campo del comercio nacional y servicios eminentes en su  desarrollo;    

Que la Cámara de Comercio de Cúcuta inició actividades mediante Decreto  1807 del 29 de octubre de 1915;    

Que la Cámara de Comercio de Cúcuta ha adelantado acciones importantes  como la gestión para el mejoramiento y la modernización de la infraestructura  vial del departamento, y la creación de las condiciones económicas para un  desarrollo industrial de la región;    

Que la Cámara de Comercio de Cúcuta ha adelantado iniciativas y  gestiones que han permitido la creación de organismos como la Zona Franca  Industrial de Cúcuta, el Fondo Mixto de Promoción Turística de Norte de  Santander y la Fundación para el Desarrollo Empresarial del Norte de Santander;    

Que la Cámara de Comercio de Cúcuta ha participado con propuestas y  proyectos tendientes al desarrollo comercial y empresarial de la región, y en  especial al comercio exterior del departamento;    

Que la Cámara de Comercio de Cúcuta ha venido participando en programas  cívicos de desarrollo de la comunidad como es el programa de construcción y  dotación de escuelas en los barrios marginados y la inversión en la  construcción del Centro Internacional de Ferias de la Ciudad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Concédese la “Orden del Mérito Comercial”, en la  categoría de “Gran Oficial”, a la Cámara de Comercio de Cúcuta, en  cabeza de su representante legal, como homenaje de reconocimiento a su notable  contribución al Comercio Nacional y servicios eminentes en su desarrollo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Augusto  Ramírez Ocampo.    

               

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