DECRETO 2378 DE 2000
(noviembre 20)
por el cual se establece una medida de salvaguardia.
Nota: Derogado por el Decreto 2056 de 2001, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 323 de 1996, las normas generales previstas en la Ley 7ª de 1991, y el Decreto 1407 de 1999, previo el concepto del Consejo Superior, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena permite aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión Andina, en cantidades o condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro;
Que la empresa Desargo Ltda., solicitó a través de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, adelantar una investigación para aplicar medidas de salvaguardia contra las importaciones del producto alcohol extraneutro que se clasifica por la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00, originario del Ecuador, dentro del marco jurídico del artículo 109 del Acuerdo de Cartagena por perturbación a la industria nacional que produce este mismo bien;
Que del análisis técnico realizado por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, se concluyó que la cantidad y las condiciones de precios bajos de las importaciones originarias de la Comunidad Andina, perturban el mercado interno de alcohol extraneutro;
Que estas conclusiones fueron presentadas por la Dirección General de Comercio Exterior al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. Este estudió los análisis y presentó ante el Consejo Superior de Comercio Exterior recomendación positiva para efectos de aplicar una medida de salvaguardia;
Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión número 60 de octubre 3 de 2000, con base en la evaluación del Comité concluyó recomendar al Gobierno Nacional la aplicación de una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alcohol extraneutro provenientes de la Comunidad Andina, con el fin de conjurar la perturbación ocasionada a la industria nacional;
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Aplicar una medida de salvaguardia provisional en la forma de una restricción cuantitativa, a las importaciones de alcohol extraneutro originarias de la Comunidad Andina, clasificadas por la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00, la cual consiste en un contingente de 10.868.714 de litros por año.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y durante dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda;
Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior,
Martha Lucía Ramírez de Rincón.