DECRETO 2376 DE 2000
(noviembre 17)
por el cual se autoriza a un funcionario de la Dirección Nacional
de Estupefacientes para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores-Viceministerio para Europa, Asia, Africa y Oceanía, ha programado en la ciudad de Londres-Inglaterra, los días 22 y 23 de noviembre de 2000, una Reunión con los embajadores de Colombia acreditados en los países europeos que conforman el Grupo Consultivo de apoyo al Proceso de Paz;
Que se estima necesaria la participación del doctor Gabriel Merchán Benavides, Director Nacional de Estupefacientes, quien asistirá como expositor del tema “El Narcotráfico como potenciador del conflicto armado. Corresponsabilidad de los países aportantes frente al tema”;
Que los gastos de transporte aéreo y viáticos, serán cubiertos por el acuerdo entre la Embajada de Estados Unidos y la Dirección Nacional de Estupefacientes número 311001-01-12-90-01-99;
Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos Internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Gabriel Merchán Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 3226822 de Usaquén, Director Nacional de Estupefacientes, para aceptar la invitación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores-Viceministerio para Europa, Asia, Africa y Oceanía, para asistir a una Reunión con los embajadores de Colombia acreditados en los países europeos que conforman el Grupo Consultivo de Apoyo al Proceso de Paz, que se llevará a cabo en la ciudad de Londres-Inglaterra los días 22 y 23 de noviembre de 2000, así como para aceptar los gastos de viaje y viáticos que ocasione el desplazamiento.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.