DECRETO 2376 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2376 DE 2000    

(noviembre 17)    

por el cual se autoriza  a un funcionario de la Dirección Nacional 

  de Estupefacientes para aceptar una invitación.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Ministerio de Relaciones Exteriores-Viceministerio para Europa, Asia, Africa y  Oceanía, ha programado en la ciudad de Londres-Inglaterra, los días 22 y 23 de  noviembre de 2000, una Reunión con los embajadores de Colombia acreditados en  los países europeos que conforman el Grupo Consultivo de apoyo al Proceso de  Paz;    

Que se estima  necesaria la participación del doctor Gabriel Merchán Benavides, Director  Nacional de Estupefacientes, quien asistirá como expositor del tema “El  Narcotráfico como potenciador del conflicto armado. Corresponsabilidad de los  países aportantes frente al tema”;    

Que los gastos  de transporte aéreo y viáticos, serán cubiertos por el acuerdo entre la  Embajada de Estados Unidos y la Dirección Nacional de Estupefacientes número  311001-01-12-90-01-99;    

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política,  los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos Internacionales, ni celebrar contratos con  ellos, sin previa autorización del Gobierno,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase al doctor Gabriel Merchán Benavides,  identificado con la cédula de ciudadanía número 3226822 de Usaquén, Director  Nacional de Estupefacientes, para aceptar la invitación realizada por el  Ministerio de Relaciones Exteriores-Viceministerio para Europa, Asia, Africa y  Oceanía, para asistir a una Reunión con los embajadores de Colombia acreditados  en los países europeos que conforman el Grupo Consultivo de Apoyo al Proceso de  Paz, que se llevará a cabo en la ciudad de Londres-Inglaterra los días 22 y 23  de noviembre de 2000, así como para aceptar los gastos de viaje y viáticos que  ocasione el desplazamiento.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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