DECRETO 2375 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2375 DE 2000    

(noviembre 17)    

por  el cual se autoriza a un funcionario de la UPME para aceptar una invitación 

  de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 (numeral 18) de la Constitución Política, 96  del Decreto 1950 de 1973  y 11 del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Camilo Torres Trujillo, Asesor 1020-14 de la Unidad de  Planeación Minero-Energética, UPME, ha sido invitado por la Organización  Latinoamericana de Energía, para que se traslade a la ciudad de Santa Cruz de  la Sierra (Bolivia), con el fin de asistir al Seminario Subregional Cono  Sur/CAN sobre “Integración de los Mercados de Gas Natural en América del  Sur”, organizado por la OLADE en asociación con ARPEL, financiado por el  Programa Synergy de la Comisión Europea, durante el período comprendido entre  el 21 y el 25 de noviembre del año en curso, incluidos los días de ida y  regreso;    

Que para el cumplimiento de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y  regreso, alimentación, hospedaje y demás gastos, serán cubiertos en su  totalidad por la OLADE,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al doctor Camilo Torres Trujillo, Asesor 1020-14  de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, para aceptar la invitación  de la Organización Latinoamericana de Energía, para que se traslade a la ciudad  de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), con el fin de asistir al Seminario  Subregional Cono Sur/CAN sobre “Integración de los Mercados de Gas Natural  en América del Sur” organizado por la OLADE en asociación con ARPEL,  financiado por el Programa Synergy de la Comisión Europea, durante el período  comprendido entre el 21 y el 25 de noviembre del año en curso, incluidos los  días de ida y regreso.    

Los pasajes aéreos de ida y regreso, alimentación, hospedaje y demás  gastos, serán cubiertos en su totalidad por la OLADE.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

               

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