DECRETO 2370 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2370 DE 2000    

(noviembre 16)    

por  el cual se designa una comitiva oficial.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2°  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desígnase la comitiva oficial que acompañará al señor  Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, en su viaje a la  ciudad de Panamá (República de Panamá), entre los días 17 al 19 de noviembre  del año 2000, con el fin de asistir a la X Cumbre Iberoamericana de Jefes de  Estado y de Gobierno, la cual estará integrada por:    

Doctora Nohra Puyana de Pastrana, Primera Dama de la Nación.    

Doctor Guillermo Fernández De Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.    

Doctor Francisco José Lloreda Mera, Ministro de Educación Nacional.    

Doctor Juan Manuel Urrutia Valenzuela, Director del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar, ICBF.    

Doctora María Clara Isaza Merchán, Directora General de  América-Cancillería.    

Doctora Melba Martínez, Responsable de Cooperación de la Conferencia  Iberoamericana.    

Doctora Clemencia Forero Ucrós, Viceministra de América y Soberanía  Territorial del Ministerio del Relaciones Exteriores.    

Doctora Alma Viviana Pérez, Coordinadora Nacional Adjunta del Grupo de  Rio.    

Doctor Carlos A. Bernal Román, Director General del  Protocolo-Cancillería.    

Doctor Jorge Mario Eastman Robledo, Secretario Privado Presidencia.    

Señor Samuel Otto Salazar Nieto, Secretario de Prensa Presidencial.    

Doctor Juan de Francisco Zambrano, Médico señor Presidente.    

Capitán de Navío Gabriel Arango Bacci, Jefe Casa Militar Presidencia.    

Mayor Royne Elías Chávez García, Secretario de Seguridad Presidencia.    

Mayor Héctor Angarita Moncaleano, Edecán Acompañante.    

Artículo 2°. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto,  se pagarán con cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados  los funcionarios integrantes de la delegación, de conformidad con las normas  vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández De Soto.              

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