DECRETO 2365 DE 2001
(noviembre 6)
por el cual se ejecuta una sanción y se realiza un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2161 de 4 de mayo de 2000, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio, del cargo de Notario Sexto del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Juan Manuel Botero Medina, por el término de dos (2) meses;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 2602 de agosto 17 de 2001, confirmó la mencionada sanción al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La sanción impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 17 de agosto de 2001, conforme con la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Juan Manuel Botero Medina y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia.
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del cargo de Notario Sexto del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Juan Manuel Botero Medina, identificado con la cédula de ciudadanía 19.132.209 expedida en Bogotá, D. E., por el término de dos (2) meses, contados a partir de la posesión del encargado.
Artículo 2°. Encargar de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Pablo Méndez Barajas, identificado con la cédula de ciudadanía 13.905.067 de Concepción, Santander, por el término de dos (2) meses.
Artículo 3°. Comunicar el presente Decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.