DECRETO 2365 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2365 DE 2001    

(noviembre 6)    

por  el cual se ejecuta una sanción y se realiza un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que  le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los  artículos 5° del Decreto 2163 de 1970  y 66 numeral 3 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 2161 de 4 de mayo  de 2000, la Superintendencia Delegada para el Notariado de la Superintendencia  de Notariado y Registro, sancionó disciplinariamente con suspensión en el  ejercicio, del cargo de Notario Sexto del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor  Juan Manuel Botero Medina, por el término de dos (2) meses;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro por  Resolución 2602 de agosto 17 de 2001, confirmó la mencionada sanción al  resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado. La sanción  impuesta quedó debidamente ejecutoriada el 17 de agosto de 2001, conforme con  la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de Primera Categoría;    

Que corresponde al Gobierno Nacional, en su  condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al doctor Juan  Manuel Botero Medina y designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante  su ausencia.    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender en el ejercicio del  cargo de Notario Sexto del Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Juan Manuel  Botero Medina, identificado con la cédula de ciudadanía 19.132.209 expedida en  Bogotá, D. E., por el término de dos (2) meses, contados a partir de la  posesión del encargado.    

Artículo 2°. Encargar de la Notaría Sexta del  Círculo de Bogotá, D. C., al doctor Pablo Méndez Barajas, identificado con la  cédula de ciudadanía 13.905.067 de Concepción, Santander, por el término de dos  (2) meses.    

Artículo 3°. Comunicar el presente Decreto a la  Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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