DECRETO 2365 DE 2000
(noviembre 16)
por el cual se autoriza a un funcionario del Instituto Colombiano para el Desarrollo
de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, para aceptar
una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que las doctoras Claudia Marina Sanmiguel Colmenares, identificada con cédula de ciudadanía número 51651804 de Usaquén, Asesora de la Subdirección de Programas Estratégicos, y Beatriz Suárez de Sarmiento, identificada con cédula de ciudadanía número 41332918 de Bogotá, Asesora del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, funcionarias del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, requieren autorización para aceptar el pago por parte de la Oficina Regional Francesa de Cooperación para los Países Andinos de los pasajes aéreos y gastos de estadía, con ocasión de su participación en las Jornadas de Información sobre la Investigación Científica y la Innovación entre la Unión Europea y los Países Andinos, en las cuales se definirán acciones de cooperación entre ambas regiones, en áreas de mutuo interés; evento que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 20 al 22 de noviembre de 2000;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que “Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”, prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995;
Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a las doctoras Claudia Marina Sanmiguel Colmenares, identificada con cédula de ciudadanía número 51651804 de Usaquén, Asesora de la Subdirección de Programas Estratégicos, y Beatriz Suárez de Sarmiento, identificada con cédula de ciudadanía número 41332918 de Bogotá, Asesora del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología de la Salud, funcionarias del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas, Colciencias, para que previo el trámite de la correspondiente comisión, acepten el pago por parte de la Oficina Regional Francesa de Cooperación para los Países Andinos de los pasajes aéreos y gastos de estadía, con ocasión de su participación en las Jornadas de Información sobre la Investigación Científica y la Innovación entre la Unión Europea y los Países Andinos, evento, que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 20, al 22 de noviembre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Echeverri Garzón.