DECRETO 2364 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2364 DE 2001    

(noviembre 6)    

por  el cual se autoriza habilitar locales diferentes a las sedes de Embajadas y  Consulados para inscripción de cédulas y sufragar en el exterior.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por los artículos 189 numeral 2, 171 y 176 de la  Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 649 de 2001 y 116  del Decreto 2241 de 1986,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en sus artículos 1° y  2° proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales  se debe organizar el Estado, así mismo, establece dentro de los fines  esenciales el facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación;    

Que de acuerdo con el artículo 207 del Código  Electoral, las elecciones para Congreso de la República, se celebrarán el segundo  domingo de marzo y para Presidente y Vicepresidente de la República el último  domingo de mayo de 2002;    

Que el artículo 171 de la Constitución Política  estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el  exterior, podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República;    

Que de conformidad con el artículo 176 de la  Constitución Política en armonía con el artículo 1° de la Ley 649 de 2001 habrá  una circunscripción nacional especial para la Cámara de Representantes de los  colombianos residentes en el exterior;    

Que en virtud de lo establecido en el artículo 116  inciso 1° del Código Electoral, los ciudadanos también podrán sufragar en el  exterior para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás  locales que para el efecto habilite el Gobierno;    

Que con el fin de facilitar el derecho al sufragio  y fomentar la participación de los colombianos en las elecciones para  Congresistas del 10 de marzo, Presidente y Vicepresidente de la República del  26 de mayo y 16 de junio de 2002 segunda vuelta, si a ello hubiere lugar, se  hace necesario habilitar algunos locales en el exterior para inscripción de  cédulas para sufragar en sedes diferentes a Embajadas y Consulados;    

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo  266 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo  26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil está  facultado para dirigir y organizar el proceso electoral quien podrá reglamentar  la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior utilizando los mismos  sitios de votación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a los Embajadores y  Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar locales  diferentes a sus sedes diplomáticas, en los cuales los ciudadanos colombianos  que se encuentren o residen en el exterior puedan inscribir la cédula de  ciudadanía o el pasaporte vigente para ejercer el derecho al sufragio, en las  elecciones para Congreso de la República del 10 de marzo de 2002, Presidente y  Vicepresidente de la República del 26 de mayo y 16 de junio de 2002, segunda  vuelta, si fuere necesario, de conformidad con el inciso 1° del artículo 190 de  la Constitución Política.    

Los locales que se habiliten deberán ser  determinados por los correspondientes Embajadores y Cónsules en coordinación  con el Ministerio de Relaciones Exteriores y atendidos por funcionarios  vinculados a la respectiva Embajada o Consulado.    

Artículo 2°. De conformidad con el inciso 2° del  artículo 266 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del  artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil al  reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, podrá  designar los mismos sitios de votación.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Armando Estrada Villa.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Guillermo Fernández De Soto.    

               

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