DECRETO 2363 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2363 DE 2001    

(noviembre 6)    

por  el cual se hace extensiva a un municipio la competencia consagrada en el  artículo 143 de la Ley 136 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades legales que le confiere el parágrafo 2° del artículo 143 de  la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 143 de la Ley 136 de 1994,  establece que corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en  categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la municipalidad, de  conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de  Gobierno, hoy del Interior;    

Que el parágrafo 2° del artículo 143 de Ley 136 de 1994,  faculta al Gobierno Nacional para hacer extensiva la competencia de este  artículo a otros municipios que tengan debidamente organizado el sector público  de Gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capacidad  de gestión, por parte de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción  Comunal y la Participación del Ministerio del Interior;    

Que el alcalde del municipio de Quibdó,  departamento del Chocó, mediante oficios números 379 y 0721 del 11 de junio y  10 de octubre de 2001, respectivamente, solicitó autorización del Gobierno  Nacional para asumir las funciones establecidas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994;    

Que la Dirección General para el Desarrollo de la  Acción Comunal y la participación del Ministerio del Interior, en virtud de lo  dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 143 de la Ley 136 de 1994, en  armonía con el artículo 4° del Decreto 380 de 1995,  emitió el 17 de septiembre de 2001, concepto favorable sobre la capacidad de  gestión del municipio de Quibdó, departamento del Chocó, para ejercer las  competencias señaladas en el artículo 143 de la Ley 136 de 1994, por  haberse encontrado viable para las organizaciones comunales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Hacer extensiva al alcalde del  municipio de Quibdó, departamento del Chocó, la competencia de que trata el  artículo 143 de la Ley 136 de 1994 y, en  consecuencia, le corresponde el otorgamiento, suspensión y cancelación de  personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las  actuaciones de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y  Asociaciones Comunales de Juntas Domiciliadas en la municipalidad, de conformidad  con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior;    

Armando Estrada Villa.    

               

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