DECRETO 2361 DE 1998

Decretos 1998

DECRETO 2361 DE 1998    

(noviembre  19)    

por el cual se deroga el artículo 25 del Decreto  1556 del 4 de agosto de 1998, se adiciona el artículo 42 del Decreto  1558 del 4 de agosto de 1998 y se dicta una disposición.    

Nota: Modificado por el Decreto 782 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Deróguese  el artículo 25 del Decreto  1556 del 4 de agosto de 1998.    

Artículo 2º. El  Ministerio de Transporte reglamentará la prestación del servicio ocasional de  transporte y la planilla de viaje.    

Artículo 3º. Las  empresas con licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de  transporte especial para Estudiantes y Asalariados, podrán efectuar viajes  ocasionales con los vehículos vinculados a su parque automotor, previa  expedición de una planilla de viaje otorgada por el Ministerio de Transporte.    

Artículo 4º. Modificado por el Decreto 782 de 2000,  artículo 1º. Adicionar un parágrafo al artículo 42 del Decreto  1558 del 4 de agosto de 1998, así:    

Parágrafo. Se exceptúan los vehículos que se  trasladen a otra empresa de transporte que tenga radio de acción metropolitano,  distrital y/o municipal en la misma ciudad, como también los vehículos que  ingresen por renovación del parque automotor de que trata el artículo 6° del Decreto  2659 del 29 de diciembre de 1998 provenientes de otras ciudades”.    

Texto  inicial: “Adiciónese con un parágrafo  el artículo 42 del Decreto  1558 del 4 de agosto de 1998 de la siguiente manera:    

Parágrafo. Se  exceptúan los vehículos que se trasladen a otra empresa de transporte que tenga  radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal en la misma ciudad.”.    

Articulo 5º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de  noviembre de 1998.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Transporte,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.              

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