DECRETO 2360 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2360 DE  2001    

(noviembre 6)    

por el cual se ejerce la facultad  consagrada en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en los artículos 78 y 189 numeral 11 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Ley 155 de 1959, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo  3 de la Ley 155 de 1959,  corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de  los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los  productores de materias primas;    

Que mediante la Ley 170 de 1994 la  República de Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial  del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos  Técnicos al Comercio;    

Que según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al  Comercio los Estados Miembros se asegurarán que no se elaboren, adopten o  apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos  innecesarios al comercio internacional;    

Que dichos reglamentos tienen por objeto  garantizar la seguridad nacional, la seguridad y protección de la vida y salud  humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que  puedan inducir a error a los consumidores.    

DECRETA:    

Artículo 1°. De las normas técnicas oficiales de carácter obligatorio. En un  plazo no superior a ocho (8) meses contados a partir de la entrada en vigencia  del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico, coordinará la  revisión de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias  vigentes, la cual será realizada conjuntamente con las entidades competentes en  cada materia.    

Como resultado de la revisión, el Ministerio de  Desarrollo Económico, dentro del Término arriba señalado expedirá las  resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad de las normas  colombianas oficiales obligatorias, cuando no se ajusten a los criterios  establecidos en la Ley 170 de 1994.    

En lo referente a los requisitos contemplados en  dichas normas, que ameriten continuar vigentes por contribuir directamente a la  defensa de los derechos legítimos del país, deberán ser incorporados a la  legislación por las entidades competentes en cada materia, a través de la  expedición de reglamentos técnicos al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996.    

Artículo 2°. Criterios para la revisión. Los criterios que adoptará el  Ministerio de Desarrollo Económico para la revisión serán los consagrados en el  numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,  incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 170 de 1994.    

Artículo 3°. De la expedición de Reglamentos Técnicos. Los criterios y las  condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de  reglamentos técnicos, por parte de las entidades competentes serán los  establecidos en la Resolución 3742 de febrero 2 de 2001 expedida por la  Superintendencia de Industria y Comercio. (Nota: Ver artículo 2.2.1.8.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Eduardo Pizano de Narváez.    

               

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