DECRETO 236 DE 2000
(febrero 15)
por el cual se designa Presidente de Granahorrar ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
1. Que la Presidenta de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda-Granahorrar-, doctora María del Rosario Sintes Ulloa, mediante comunicación del 21 de mayo de 1999 manifestó al Ministro de Hacienda y Crédito Público, su impedimento para conocer del proceso que adelantan el Banco Colpatria y la Fiduciaria Colpatria S.A., contra la corporación que representa, dirigido a obtener el pago de la sanción del 20% a que se refiere el artículo 731 del Código de Comercio, por el no pago de dos cheques girados por Granahorrar el día 30 de junio de 1998, y devueltos por el Banco de Colombia por la causal de “Fondos insuficientes”, teniendo en cuenta que su ex esposo, Luis Fernando Restrepo ocupa el cargo de Presidente de la compañía Pensiones y Cesantías Colpatria S.A., que pertenece al mismo grupo financiero del que forman parte las sociedades demandantes;
2. Que posteriormente, mediante comunicación del 30 de septiembre de 1999, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, la doctora Sintes Ulloa solicita se estudie la procedencia de un impedimento para conocer de los asuntos que deban ser resueltos por ese despacho, en relación con las compañías Fundación Clínica Shaio, Fedesarrollo, Megaplán, Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales S.A. y Seguros Fénix, por haber sido miembro de las Juntas Directivas de las mismas;
3. Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 0228 del 7 de febrero del año 2000, aceptó el impedimento propuesto por la doctora María del Rosario Sintes Ulloa, presidente de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda, Granahorrar, para conocer del asunto relacionado en el numeral 1 de estos considerandos.
4. Que respecto al impedimento descrito en el considerando 2, el Ministro de Hacienda y Crédito Público declaró probado el impedimento manifestado, para otorgar créditos, conceder condiciones especiales en el manejo de pasivos y celebrar contratos, con la Compañía Pensiones y Cesantías Colpatria S.A., y las Fundaciones Clínica Shaio y Fedesarrollo y no aceptó el referente a la atención de los asuntos relacionados con Megaplán, Sociedad Administradora de Consorcios Comerciales y Seguros Fénix, en consideración a que hace más de un año dejó de formar parte de las Juntas Directivas de dichas sociedades.
5. Que en la citada Resolución, el Ministro de Hacienda y Crédito Público accedió a la solicitud de nombramiento de un Presidente ad hoc en la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda, Granahorrar, para atender los asuntos relacionados en los considerandos 3 y 4.
6. Que corresponde al Presidente de la República la designación del Presidente ad hoc en dicha Corporación,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase al doctor Gabriel Rosas Vega, identificado con la cédula de ciudadanía número 17001969 de Bogotá, como Presidente ad hoc de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda, Granahorrar, para atender, tramitar y decidir los asuntos señalados en los considerandos 3 y 4 de este Decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.