DECRETO 2353 DE 1999
(noviembre 23)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1753 de 1994.
Nota: Decreto sustituido por el Decreto 1728 de 2002, artículo 35. (éste derogado por el Decreto 1180 de 20013, artículo 29.).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. El parágrafo primero del articulo 8° del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:
“Parágrafo 1°. Salvo lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, las actividades de que trata este artículo que sean desarrolladas o adelantadas directa o indirectamente por las entidades territoriales son de competencia de la Corporación Autónoma Regional.”
Nota: Ver Sentencia del 23 de agosto de 2001. Expediente: 6710. Actor: Pedro Alexander Silva Vargas. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
Artículo 2°. El parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:
“Parágrafo 2°. Cuando las actividades enumeradas en este artículo sean adelantadas por las Corporaciones Autónomas Regionales o por las entidades creadas para desempeñar funciones de autoridad ambiental en los municipios, distritos y áreas metropolitanas, a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1753 de 1994, la licencia ambiental será otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Nota: Ver Sentencia del 23 de agosto de 2001. Expediente: 6710. Actor: Pedro Alexander Silva Vargas. Ponente: Olga Inés Navarrete Barrero.
Artículo 3°. El parágrafo 3° del artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, quedará, así:
“Parágrafo 3°. Las Corporaciones Autónomas Regionales o los municipios, distritos y áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, no tendrán las competencias señaladas en el presente artículo cuando los proyectos, obras o actividades formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea otorgada de manera privativa por el Ministerio del Medio Ambiente.”
Artículo 4°. Las licencias ambientales de que trata el artículo 8° del Decreto 1753 de 1994, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en trámite, podrán continuar el mismo ante la autoridad de conocimiento o ser trasladada a petición del solicitante de la licencia, a la autoridad competente determinada en este decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga en lo pertinente el Decreto 1753 de 1994.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.