DECRETO 2350 DE 2000
(noviembre 9)
por el cual se nombran unos miembros principales y suplentes
en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 80 del Decreto ley 410 de 1971, el artículo 10 del Decreto 1520 de 1978 y Decreto 726 del 18 de abril de 2000.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta;
Que conforme al Decreto 726 del 18 de abril de 2000, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integran teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo del año en que se haya de efectuar la elección, en la forma señalada por su artículo primero;
Que según informe de la Superintendencia de Industria y Comercio, contenido en el oficio radicado con el número 00041618 de junio 06 de 2000, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, tiene 24.960 comerciantes con matrícula vigente a 31 de marzo de 2000, correspondiéndole, conforme a lo señalado en el artículo primero del Decreto 726 de 2000, una Junta de doce (12) miembros principales y (12) doce miembros suplentes;
Que conforme a las normas citadas, la representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, corresponde a un total de cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase al doctor Darío Gutiérrez Gaviria identificado con cédula de ciudadanía 8219840 de Medellín, como miembro principal en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en reemplazo del doctor Carlos Mario Giraldo Moreno.
Artículo 2°. Nómbrase al doctor Juan Carlos Molina Villegas identificado con cédula de ciudadanía 70092883 de Medellín, como miembro suplente, en representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, en reemplazo del doctor Raúl Salamanca Londoño.
Artículo 3°. Los nuevos directivos nombrados, deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Augusto Ramírez Ocampo.